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Fallos: 313:802 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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Se resuelve:

1) Disponer que la actualización que corresponde efectuar al Tribunal de conformidad con lo establecido por el artículo 6" de la ley 23.898 se hará en forma mensual y de acuerdo con los índices consignados en el considerando 3" de la presente, 2) Actualizar el momo de doscientos cincuenta mil australes, en la suma de Australes cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos (A 452.500,00): y para las relaciones jurídicas vinculadas con el contrato de trabajo, en la de Australes trescientos sesenta y siete mil quinientos A 367.500.00).

Regístrese y comuníquese. Publiquese.— RICARDO Luvens (H) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCIN — EDUARDO J. Motixt: O'Convur — MARtano AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — CArLos S. FAYr —
AUGUSTO C£sar Bertuscio — Ronouro C, Bara — Julio S. NAZARENO.

ACTUALIZACION MENSUAL DE MONTOS,
+—N" 1341 — Buenos Aires, 13 de noviembre de 1990, Visto el expediente S— 2323/78, lo previsto por el art. 3 de la ley 22.434, por el art. 7° de la Jey 22.383. y por los arts. 3 y 4 de la ley 21.708, y Considerando:

1) Que según surge de las normas citadas, le corresponde a esta Corte actualizar semestralmente los montos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: los fijados por el decreto—ley 1285/58 (ans. 16 y 24, inc. 6". ap. a): por la ley 17.116 (art. 6") y los del Código Procesal Penal.

29) Que de acuerdo con la ley 23.853 (B, O. 24/10/90). algunos de los montos cuya actualización practica esta Corte, constituyen recursos específicos, propios del Poder Judicial de la Nación, afectados al Presupuesto de Gastos e Inversiones (art. 3).

3) Que el ant. 5° de dicha ley faculta a este Tribunal a disponer las reestructuraciones y compensaciones que considere necesarias, dentro de la suma total correspondiente al Poder Judicial en el Presupuesto General de la Administración Nacional. Cabe recordar —además—-que el presupuesto debe ser preparado por la Corte Suprema.

A su vez, de acuerdo al art. 89 este Tribunal tiene amplias facultades para establecer aranceles y fijar sus montos y actualizaciones: disponer de su patrimonio: y determinar el régimen de percepción, administración y control de sus recursos y su ejecución, debiendo remitirmensualmente a la Contaduría General de la Nución el movimiento contable que registre.

4") Que, en razón de lo expuesto, resulta razonable establecer que la actualización de los montos

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:802 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-802

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