Se resuelve:
1) Disponer que la actualización que corresponde efectuar al Tribunal de conformidad con lo establecido por el artículo 6" de la ley 23.898 se hará en forma mensual y de acuerdo con los índices consignados en el considerando 3" de la presente, 2) Actualizar el momo de doscientos cincuenta mil australes, en la suma de Australes cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos (A 452.500,00): y para las relaciones jurídicas vinculadas con el contrato de trabajo, en la de Australes trescientos sesenta y siete mil quinientos A 367.500.00).
Regístrese y comuníquese. Publiquese.— RICARDO Luvens (H) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCIN — EDUARDO J. Motixt: O'Convur — MARtano AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — CArLos S. FAYr —
AUGUSTO C£sar Bertuscio — Ronouro C, Bara — Julio S. NAZARENO.
ACTUALIZACION MENSUAL DE MONTOS,
+—N" 1341 — Buenos Aires, 13 de noviembre de 1990, Visto el expediente S— 2323/78, lo previsto por el art. 3 de la ley 22.434, por el art. 7° de la Jey 22.383. y por los arts. 3 y 4 de la ley 21.708, y Considerando:
1) Que según surge de las normas citadas, le corresponde a esta Corte actualizar semestralmente los montos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: los fijados por el decreto—ley 1285/58 (ans. 16 y 24, inc. 6". ap. a): por la ley 17.116 (art. 6") y los del Código Procesal Penal.
29) Que de acuerdo con la ley 23.853 (B, O. 24/10/90). algunos de los montos cuya actualización practica esta Corte, constituyen recursos específicos, propios del Poder Judicial de la Nación, afectados al Presupuesto de Gastos e Inversiones (art. 3).
3) Que el ant. 5° de dicha ley faculta a este Tribunal a disponer las reestructuraciones y compensaciones que considere necesarias, dentro de la suma total correspondiente al Poder Judicial en el Presupuesto General de la Administración Nacional. Cabe recordar —además—-que el presupuesto debe ser preparado por la Corte Suprema.
A su vez, de acuerdo al art. 89 este Tribunal tiene amplias facultades para establecer aranceles y fijar sus montos y actualizaciones: disponer de su patrimonio: y determinar el régimen de percepción, administración y control de sus recursos y su ejecución, debiendo remitirmensualmente a la Contaduría General de la Nución el movimiento contable que registre.
4") Que, en razón de lo expuesto, resulta razonable establecer que la actualización de los montos
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1990, CSJN Fallos: 313:802
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-802
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 48 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos