previstos por las normas procesales que constituyan recursos del Poder Judicial de la Nación, deberá hacersemensualmente, para evitar su percepción disminuida en términos reales, asf comocl consecuenteperjuicio para el patrimonio de aquél, y para contribuira un mejororden de la tarea de administración, ejecución y control de los recursos.
5) Que. por lo demás, procede recordar que en vinud de lu dispuesto por el art. 99 de la Constitución Nacional, la Corte Suprema es soberana en el dictado de su reglamento económico y que, por otro lado, la actualización de los eréditos por la desvalorización de la moneda no hace a la deuda más onerosa (Fallos: 306:1664 y 307:2205 ). 6) Que no constituye obstáculo a lo expuesto lo dispuesto por las leyes procesales citadas, pues conforme al art. 12 de la ley 23.853. han quedado sin efecto todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a su cumplimiento.
Por cllo.
Se resuelve:
1) Disponer que se actualicen mensualmente, de acuerdo con los índices aplicables en cada vaso, los montos previstos en las normas procesales que constituyan recursos del Poder Judicial de la Nación.
2) Ajustar los montos en la forma que sc detalla a continuación:
A) Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — Indice de precios al por mayor nivel general:
Anticulo 29 ....... meo A 1715.793.34 Artículo 45 .....wmmemene A 571,932.40 y A 2478.389,71 Anículo 128 ....—.m e A 15.249.17 aA 57193240 Artículo 130 ...e.uceneeea A 52.514,27 y A 15.251.538.67 Amículo 145 ......mwmm—— A 285.966,25 a A 28.596.633,47 Antículo 286 ........een naaa A 1715.793.34 Anículo 229, ter párr. mm... A 76257 a A 13.345.09491 Artículo 329. 3er. párr ......... A 95.323,41 ad 1.525.150.49 Artículo 399 c..emuenenn A 28.593,64 Artículo 431 .........m A 95.323,44 aA 1.715.793.34 Artículo 436 .....emee.. A 190,642,95 aA 2.859.661.85 Artículo 446 .....mememeneneen A 9532344 Artículo 640. Inc. 19 umm. A 285.966,25 y A 5.719.327,54
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:803
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