Artículo 130 .......—memm...— A 149.523.79. y A 14.952.488.89 Aniculo 145 .......cmwn.—.— A 280.359,07 aA 28035915.17 Anículo 242 .......... A 1.725.202,32 Anículo 286 .....mm mn... A 1.682.150,33 tículo 320, inc. 1 men... A 1.495.245.58 y A 24.297.793,83 Anículo 321, inc. 1° ....... A 1.495.245.58 Anículo 329, ler. párr ......... A 74.761.96 AA 13.083.426.38 Anículo 329, 3er. párr ....... A 93.454,35 añ 1.495.245.58 Amtículo 399... A 28.032,98 Artículo 431 ....cenceeneene A 93.454.35 AA 1.682.150,33 Antículo 436 .e...cacennenmen A 186.904,85 aA 2.803.590.05 Anñtículo 446 -........m... A 93.454.35 Antículo 640, inc. 1, .......... A 280.359,07 yA 5.607.183.86 Artículo 691 nee. A 7476196 a 1308.340,86 Porcllo, Se resuelve:
1) Reajustar los montos establecidos en los artículos mencionados en el considerando 5° de la presente, fijándolos en las cantidades allí consignadas, 25) Dichos montos regirán a partir del 26 de septiembre del corriente año.
Regístrese. hágase sabery publiquese enel Boletín Oficial. — Mariano AUGUSTO CAvacina Martínez — CARLosS. FAYT— Augusto Crsar BeLLusco — Ronorro C. Barra — Juro S. NazarEno — Jutro C. OYHANARTE — Envarpo J. Moriné O'Connor.
Buenos Aires, 11 de octubre de 1990.
Visto el expediente S—2323/78, y Considerando:
Que en la resolución 1099/90 se deslizó un error numérico en la consignación del monto correspondiente al art. 45, que debe ser corregido.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:798
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