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Fallos: 313:790 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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3 correspondientes, acerca del funcionamiento del equipo interdisciplinario que actualmente desarrolla sus tarcas, Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Ricarno Levent (11) — MARIano AUGUsto CAVAGNA MARrtiez—Cartos S. FAYr— Augusto Cesar BenLuscio— ENRIQUESANTIAGO Perracciti—Roporro C. Barra — Juro S. NA7arExo — Juro C. OYIANARTE — EDUARDO J. Motinf: O'Connor. Claudio Marcelo Kiper (Secretario).


ASUETO JUDICIAL DEL 24 DE DICIEMBRE.
— N79I— En Buenos Aires, a los 24 días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente doctor don Ricardo Levene (h) y los señores jueces doctores don Carlos S. Fayt, don Enrique Santiago Petracchi, don Augusto César Belluscio y don Eduardo J. Moliné O'Connor, Acordaron:

Decretar asueto judicial, de acuerdo con los ténninos del at. 3° del Reglamento para la Justicia Nacional, el día 24 del corriente mes —a partir de las 13.30 h.— para los tribunales nacionales y federales con asiento en la capital e interior del país.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y regístrase en cel libro correspondiente, porante mí que doy fe.-— RIcarno Levent: (11). —Cartos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO.

Pemraccur — Avcusto Cesar Brituscio — lEnuarno J. Mount O'Connor. Chutio Marcelo Kiper Secretario).


FERIADO JUDICIAL DEL 31 DE DICIEMBRE.
—N"80— En Buenos Aires alos 27 días del mes de diciembre del añomil novecientos noventa, reunidos en la Sala de Acuentos del Tribunal, el señor Presidente doctor don Ricardo Levene (h), el señor Vicepresidente doctor don Mariano Augusto Cavagna Martínez y los señores jueces doctores don Augusto Céxar Belluscio, don Enrique Santiago Petracchi, don RodulfoC. Barra, don Julio S. Nazareno y de Julio Oyhanane, Acordaron:

Decretar feriado judicial el día 31 del corriente mes para los tribunales nacionales y federules con asiento en la capital e interior del país. en las condiciones establecidas en el art. 2" (RJ.N.).

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en cl libro correspondiente, por ante mí que doy fe. — Ricarno Levent: (1) — Mariano Augusto CAvacna

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:790 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-790

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