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Fallos: 313:794 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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313 del Tribunal, debiendo cumplir sus funciones en relación con la Secretaría de Superintendencia Judicial del Tribunal y Secretaría de Superintendencia Administrativa, las que arbitrarán los medios conducenfer y necesarios a los efectos de concretar, con la mayor efectividad, las funciones propias del organismo, 3) El cuerpo de auditores estará integrado por tuncionarios que deberán poscer título de abogado expedido por universidad nacional o equivalente, en número que determinará el Tribunal, con la jerarquía de secretarios levados y dirigida por un jefe con cargo de Secretario.

4) Los auditores, en ejercicio de sus funciones ejercerán el mandato conferido por la Cone Suprema de Justicia ame los magistrados, funcionarios y empleados del poder Judicial y demás autoridades y organismos a los que deban acudir para el debido cumplimiento de aquéllos, pudiendo, a tales fines, solicitar informes, librar oficios y efectuar iodos los requerimientos. que estimen necesarios.

5) El jefe del cuerpo de auditores tendrá a su cargo la distribución equitativa de las tareas y supervisará a los miembros del cuerpo. Será responsable del cumplimiento de las ditigencias que se encomienden al organismo que preside. Instruirá los sumarios que pora jerarquía de los inculpados y la gravedad de los hechos, así lo exijan.

Así también será responsable de la documentación de la dependencia y de su archivo. Deberá levar un registro de emirada de expedientes, y otro de comisiones, donde se asentarán las tareas asigmidas a cada inspector como del trámite de los xumarios que se instruyen en la oficina.

6) Los auditores deberán realizar las comisiones que les encomiende la Corte, en el tiempo y forma que se determine. Cuando no se encuentren cumpliendo aquéllas concurrirán a su despacho, 7") Las funciones del cuerpo de auditores, sin perjuicio de las tareas que pueda asignarle el Alto "Fribunal serán las siguientes:

a) Practicar las auditorías de los órganos de la administración de justicia que determine la Conte.

b) Instruir las informaciones sumarias que se disponga, a los efectos de poder determinar si "corresponde formar sumario administrativo o desestimar las actuaciones.

€) Instruir los sumarios que se ordenca, bajo las formalidades que se determinan más adciante, d) Verificar el cumplimiento de las leyes, acordadas y resoluciones que regulan la actividad de las dependencias y profesionales auxiliares de la justicia.

€) Elevar a consideración de la Presidencia, la prueba ofrecida en los sumarios administrativos a los fines de determinar su procedencia y consiguiente realización.

8) Todos los sumarios, como las informaciones sumarias e inspecciones en general, serán ordenadas de oficio: así también se podrán iniciar las actuaciones por denuncia de parte, debidamente interesada. Al instruirlos, los auditores observarán en lo aplicable, las disposiciones del Código de Procedimientos en Materia Penal, debiendo:

a) Realizar todas las diligencias prohatorias necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos investigados;

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:794 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-794

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