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Fallos: 313:792 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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Por acordada 9/90 se efectuó la adecuación de las disposiciones del reglamento de la Oficina de Notificaciones, conel fin de facilitarel cumplimiento de las diligencias: este mismo propósito persiguió la inclusión en el anículo 4° del Reglamento de Calificaciones aprobado por acordada 31/89, del puntaje que los agentes obtuvieran en el curso de capacitación previsto, 3)Quesibienlas nomas citadas en el considerando anterior han resultado de particularinfluencia en la mejor administración de la tarea de la oficina, el Tribunal estima que quienes ingresan como oficiales notificadores deben ener, desde su ingreso, un adecuado conocimiento teórico y práctico para el cumplimiento de su específica misión: de ahí que resulte necesario la inclusión como requisito previo al nombramiento, de la aprobación de un curso de capacitación que contenga nociones generales sobre el proceso judicial: la defensa en juicio; el concepto, naturaleza, tipos y nulidad de las notificaciones:

instrumentos públicos y privados: domicilio, y el capítulo segundo del reglamento vigente.

Por ello, Acordaron: Agregar al artículo 11 del Reglamento para la Justicia Nacional, el siguiente párrafo:

"Para la designación de auxiliar superior de séptima —oficial notificador— se requiere ser argentino. mayor de 18 años, tener estudios secundarios completos, y haber aprobado el curso de capacitación que al efecto organice la Sceretaría de Superimendencia Judicial. .

Hasta tanto se organice el sistema, en caso de ser necesario podrá designarse a dichos agentes con carácter interino, Todo lo cual dispusicron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el Jibro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — RICArDo LEVENE (It) — Mariano Augusto CAVaona Marini —CartosS. FaYr— AUGUSTOCesar BLLUscio— ENRIQUE SaNttaGo Preaccit-—Ropouro C. Barra — Juto C. OYHANarte — Juro S. NAZarEno — EDUARDO J. Motint O'Connor. Claudio Marcelo Kiper. (secretario)
CONTRATACIONES CONVOCADAS POR EL PODER JI UDICIAL.

VALOR DE VENTA DE LOS PLIEGOS DE BASE.
— N"83 — En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa, reunidos ena Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Ricardo Levene (h). el señor Vicepresidente doctor don Mariano Augusto Cavagna Martínez, y los señores Ministros doctores don Carlos S. Fayt, don Augusto César Belluscio, don Enrique Santiago Petracchi, don Julio S. Nazareno, don Julio C. Oyhanaste, don Rodolfo C. Barra y don Eduardo J, Moliné O'Comor.

Consideraron:

Que resulta conveniente establecer el valor de venta de los pliegos de bases y especificaciones en las contrataciones convocadas por el Poder Judicial de la Nación,

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:792 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-792

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