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Fallos: 313:785 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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correspondiente, por ante mí, que doy fe. — MarIaxo Augusto CAVAGNa Martínez — CArLos S. FAYT — Augusto César Beuscio — ExtIque S. Persacciul — Ropotro C. Bana — Juro C. OYHAnarT —Juiso S. NazaxEno — Enuarpo Mount O'Convor. Clandio Marcelo Kiper (Secretario).


PODER JUDICIAL. ARANCELAMIENTO DE SERVICIOS.
— NY76 — En Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa, reunidos cn la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente doctor don Ricardo Levene (). y los señores jueces doctores don Enrique Santiago Petacchi. don RodollaC. Barra, don JulioS. Nazareno. don Julio C. Oyhanarie y don Eduardo J. Moliné O'Connor.

Consideraron:

1) Que, en virtud de lo dispuesto por el art. 99 de la Constitución Nacional, la Cone Suprema es soberana en el dictado de su reglamento económico. Además, de acuerdo al art. 8" de la ley 23.853 el Tribunal tiene amplias facultades para establecer aranceles y fijar sus montos y actualizaciones, disponer de su patrimonio. y deteminar el régimen de percepción. administración y control de sus recursos y su ejecución (ver resolución 1? 1441/90).

25) Que, cabe señalar, ictualmente el Poder Judicial de la Nación se encuentra sobrecargado de tareas, lo cualen parte se debe a la prestación de numerosos servicios administrativos o vinculados con Ya función judicial, sin que se perciba contraprestación alguna en pago de tales tareas. —.

28) Que la cuestión debe ser apreciada con cuutela pero en forma objetiva pues la ley 23.853, sí bien faculta a la Corte a preparar el presupuesto de gastos y recursos del Poder Judicial, también le impone la percepción de una serie de recursos expecificos afectados a dicho presupuesto.

Ae) Que. en consecuencia. es menester arancelaruna serie de servicios que presta el Poder Judicial para permitir el ingreso de fondos que alivien xu delicada situación financiera, así como para mejorar Ya calidad y la eficiencia de los servicios que se prestan a la comunidad.

Por ello.

Acordaron: Encomendara la Secretaría de Superintendencia Administrativa, alaSecretaría de Superintendencia Judicial, a las restantes oficinas de la Corte, así como a las Cámaras nacionales y federales, el estudio sobre la posibilidad de arancelar y la preparación de proyectos respecto de las siguientes actividades:

—diligenciamiento de cédula» de notificaciones y de mandamiento.

—acecio a la Biblioteca.

—pericias.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:785 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-785

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