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Fallos: 313:784 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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39) Declararlo subsistente para los'cargos que requieran un título habilitante diferente del de Todo lo cual dispusieron y mandaron: ordenando que xe comunicise y régistrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Ricarno LEvent: (ii) — MARIAno AUGUSTO CAVAGNA MaRrínEz — Carios S. FAYT — FNRIque Santiago Perracci — Roporro C. Barra — Juno S.

Nazareno — Juuto C. Ovilanarte — Envaroo J. Mount O'Connor. Claudio Marcelo Kiper Scerctario). ==". e 7 1. EQUIPOS DE ASISTENTES SOCIALES. —N75— — En Buenos Aires, alos 18 días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Vicepresidente doctor don Mariano Augusto Cavagna Martínez y los señores jueces doctores don Carlos S. Fayt, don Augusto César Belluscio, don Enrique Santiago Petracchi, don Rodolfo C. Barra, don JulioS. Nazareno, don Julio C. Oyhanarte y don Eduardo J, Moliné O'Connor. NM. .

.Consideraron: o . . o Ne iy Que poracordadas 37/86, 30/88, 47/89 y 54/90 esta Corte hizo lugar a solicitudes formiladas por magistrados del fuero civil, permitiendo que desempeñen funciones en los juzgados a su cargo.

equipos de asistentes sociales y exceptuándolos de cumplir la preseripción contenida en el art. 129 del Reglamento para la Justicia Nacional, :

2") Que el señor jueza cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n°25 Dr. Lucas C. Aon, formula la misma petición én el expediente de superintendencia S—3 149/90, 3) Que, teniendo en cuenta los antecedentes enunciados y los fundamentos vertidos por el a quo en su presentación, corresponde acceder a su solicitud.

4) Que en punto al pedido de excusación por las eventuáles renuncias de esos profesionales a sus nombramientos en otros Juzgados, no cabe pronunciamiento alguno de este Tribunal; teniendo en cuenta que el reglamento"'de la Cámara contiene normas al respecto; y que a ella incumbe su modificación en caso de considerarlo pertinente. - Tk __ Por ello. "__ Acordaron: . E. Hacer lugar a la petición fornulada por el Dr.'Lucas.C. Aon, titular del Juzgado Nacional de° Primera Instancia en lo Civil "25, y permitir que, de acuerdo con el sistema de trabajo implantado por el magistrado, se desempeñen los asistentessocialesdel equipo formado, excepluándolo de cumplircon lo prescripto por el art. 129 del Reglamento paraa Justicia Nacional. . "Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que sc comunicase y registrase en el libro

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:784 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-784

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