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Fallos: 313:791 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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Martinez — Avcusto Cfsar BELLUSCIO (EN DISIDENCIA) — ENRIQUE S. Perraccii — Roporro C. BARRA — Juuo C. OvYItanarte — Jutto S. NAZARENO. Cledio M. Kiper (Secretario).


FERIA JUDICIAL DE ENERO. DESIGNACION DE AUTORIDADES.
AMPLIACION DE LA ACORDADA 72/90.

— N"'81 — En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Vicepresidente doctor don Mariano Augusto Cavagna Martínez y los señores jueces doctores Carlos S. Fayt, Augusto C. Belluscio, Enrique S. Petracchi, Rodolfo C. Barra, Julio S. Nazareno, Julio Oybanante y Eduardo Moliné O'Connor.

Acordaron:

Ampliarel punto 4" de la Acordada 72/90 y designaral doctor Claudio Marcelo Kiper durante las dos primeras semanas de enero de 1991, a cargo de la Superimendencia Judicial del Tribunal.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que sc comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ —CARLOs S, FaYr — AuuustuC. BELLuscio-— ENRIQUES. Perracciu— RopuLro C. BARRA —Jutto S. NAZARENO —JuLIO C. OYHANARTE — Envarpo J. MoLin£ O'Connor.

OFICIALES NOTIFICADORES,

REQUISITOS PARA SU NOMBRAMIENTO.
— N"82— En Buenos Aires. a los 27 días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa, reunidos en la Saja de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente doctor don Ricardo Levene (h). el señor Vicepresidente doctor don Mariano Augusto Cavagna Manínez y los señores jueces doctores don Carlos S. Fayt, don Augusto César Belluscio, don Enrique Santiago Petracchi, don Rodolfo C. Barra, don Julio S. Nazareno, don Julio C. Oyhananie y don Eduardo J. Moliné O'Connor.

Consideraron: .

1) Que en la acordada 51/85, con el objeto de adecuar las disposiciones del Reglamento para la Justicia Nacional referentes al nombramiento de funcionarios y empleados del Poder Judicial con el requisito establecido por el anículo 16 de ta Constitución Nacional, la Corte Suprema modificó el artículo 11 del reglamento citado. y agregó un segundo párrafo al artículo 78 de esc mismo texto.

2) Que con relación a los oficiales públicos que cumplen con la tarea de efectuar notificaciones procesales. resulta lambién conveniente incluir determinados requisitos, que hacen al correcto desempeño de la función.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:791 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-791

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