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Fallos: 313:615 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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313 515 en el caso, no existe agravio a la igualdad, pues éste sólo se configura si la desigualdad emana del texto mismo de la ley y no de la diversa interpretación que pudieren acordarle los jueces a una norma de derecho común (Fallos: 297:537 ; 300:475 y 564, entre muchos otros).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto.

RICARDO LEVENE (H) - Caros S. FAYT - Augusto CÉSAR BELLUSCIO Roporro C. BARRA - JuL1o S. NAZARENO.


SERGIO ROGELIO CASTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema.

Generalidades.

Los recursos de hábeas corpus son extraños a la competencia originaria de la Corte,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de julio de 1990.

Vistos los autos: "Castro. Sergio Rogelio s/hábeas corpus" Considerando:

Que los recursos de hábeas corpus son extraños a la competencia originaria del Tribunal, reglada por el art. 101 de la Constitución Nacional, lo que así se declara Fallos: 305:1931 y 2281; 306:515 : 308:719 y 1931). Hágase saber y remítase a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, para que determine el tribunal que deberá intervenir, RICARDO LEVENE (11) - CARLOs S. FAYT - AuGUsTO C£sar BELLUSCIO Roporro C. BARRA - JuL1o S. NAZARENO.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:615 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-615

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