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Fallos: 313:460 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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460 a13 resolver sobre las impugnaciones que se formulen, sino que en todo caso, deja abierta la instancia judicial. Por último, el tercer voto, extenso en consideraciones acerca de los alcances de la democracia intema y libertad sindical en general, concluye en que el decreto mencionado "bajo la máscara de reglamentar" la ley, "ha sancionado un cuasi código electoral", y es inconstitucional porque reconoce "facultades electorales al Ministerio de Trabajo, por lo que excede los límites establecidos por la Constitución Nacional en su art. 86, inc. 2". Esas facultades violentan la libertad sindical y alteran el esquema de los convenios 87 y 98 de la O.LT. y, aún más, impiden "cn una especie de medida cautelar sin acción, que asuman las autoridades electas". Por ello, propuso de oficio la declaración de inconstitucionalidad de la mencionada disposición reglamentaria (conf. sentencia de fs. 136/143). De tal modo, se declaró la nulidad de la resolución dictada el 22 de diciembre de 1988 por la cual se admitió la impugnación de la Lista Azul contra la decisión de la Junta Electoral y sc ordenó al Ministerio de Trabajo la cesación de sus efectos.

3) Que en atención a las circunstancias del caso y a las defensas articuladas, resulta útil recordar nuevamente que la acción de amparo contra actos de la autoridad pública es inadmisible cuando no media arbitrariedad 0 ilegalidad manifiestas y la determinación de la eventual invalidez del acto requiere una mayor amplitud de debate o de prueba o la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos y ordenanzas (arts. 1° y 2° de la ley 16.986), extremos ni siquiera mencionados porel a quo a pesar de encontrarse firme el auto interlocutorio dictado por el juez de primera instancia que decidió imprimir dicho trámite a las presentes actuaciones.

4) Que enrelación con el primero de losrequisitos mencionados, debe señalarse que si bien es cierto que el caso planteado puede implicar la impugnación de la competencia de la autoridad administrativa para dictar el acto que se cuestiona, ello no supone que para la procedencia de la demanda de amparo pueda prescindirse de exigir la demostración de las tachas mencionadas (Fallos: 302:1440 ; "Deledda, Francisco y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo-medida cautelar innovativa". sentencia del 4 de agosto de 1988; B.72.XXII, "Binstok, Juan e/ Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas de la U.N.R .", sentencia del 10 de noviembre de 1988, sus citas y muchos más) pues la razón de ser de la vía excepcional no es sometera la vigilancia judicial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos ni el control del acierto con que la administración desempeña sus funciones (D.13.XXII., "De León, Marcelo Isaac c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ amparo", sentencia del 27 de septiembre de 1988). Además, cube exigir la demostración de la carencia de otras vías o procedimientos aptos para solucionar el conflicto y, EN su CASO, SU ineficacia para contrarrestar el daño concreto y grave, pues se trata de un remedio excepcional que no ticne por objeto obviar los trámites legales ni alterar las jurisdicciones vigentes (G. 473.XXL., "Giallonardo Hermanos S.R.L. e/ Provincia de Buenos Aires - Dirección de Comercio Interior $/ amparo", sentencia del 29 de

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-460

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