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Fallos: 313:461 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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313 "61 septiembre de 1987, entre muchas otras).

5") Que en el sub examine no se configura el supuesto de excepción a que se ha aludido, desde que -en principio- la decisión del Ministerio de Trabajo se sustenta en las facultades establecidas por la ley 23.551 y el decreto 467/88 y, por ende, no seadvierte que se haya demostrado el requisito de tratarse de un caso de "manifiesta" ilegalidad en la actuación de la autoridad nacional. Tanto las constancias del expediente administrativo agregado por cuerda, como los términos en que se interpusieron las demandas y la extravagante construcción argumental que la sala a quo ha debido realizar a fin de sustentar su fallo, son demostrativos del aserto precedente.

6) Que, en efecto, de las actuaciones administrativas que se sustanciaron ante el Ministerio de Trabajo se desprende que tras un largo proceso de normalización se llevaron acabo lasclecciones convocadas por un delegado ad-hoc.Con posterioridad al escrutinio, la Junta Electoral anuló las votaciones efectuadas en algunas mesas, acto que acarreó la inversión del resultado de los comicios. La Lista Azul recurrió ante el mismo órgano asociacional y después impugnó la decisión ante el Ministerio de Trabajo. Corridas las vistas pertinentes, no fue cuestionada su competencia, aunque se formuló reserva de plantear recursos administrativos y acción judicial en caso de decisión contraria. La actual actora interpuso entonces recurso de reconsideración y varios díasdespuéscuestionó en sede administrativa lacompetencia del Ministerio para decidir sobre la impugnación. Posteriormente, se interpusieron dos demandas, una basada en el art. 47 de la ley 23.551 y otra en la ley 16.986, en "las que se cuestionó tanto la competencia como el fondo del asunto y en ambas se señaló que en el procedimiento administativo de la ley 19.549 no se contempla la suspensión de los efectos del acto por la interposición de recursos en ese ámbito, por lo que resultaba procedente el amparo judicial. Ninguna de estas circunstancias fueron examinadas en las instancias anteriores, a pesar de que ello habría permitido evaluar si los interesados habían elegido la vía administrativa, privándose voluntariamente de la judicial, y de tal modo sometido a un específico régimen particular (confr. doctrina de Fallos: 247:646 , considerando 19.ap.b) y Fallos: 305:

129, en especial dictamen del Procurador General) 0, en su caso, si había recursos pendientes, y dar respuesta a las defensas de fs. 59 y 123 vía. en relación a la procedencia del amparo.

7) Que. como se desprende de lo expresado en el considerando segundo, la sentencia impugnada entendió que la ley 23.551 y su decreto reglamentario no otorgaban competencia al Ministerio de Trabajo para resolver las impugnaciones que se formularan respecto de los actos producidos durante el proceso electoral. Al respecto. cabe puntualizar que -como señala la recurrente- dicho criterio importó un apartamiento de la ley 16.986. pues implícitamente se declaró la invalidez de las normas mencionadas mediante una intepretación para la cual se requería, en todo caso, una mayor profundiad de debate y sustanciación.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-461

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