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Fallos: 313:462 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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"62 313 Ello es así, por dos razones. En primer término, pues importó desconocer las disposiciones de ambos cuerpos normativos y, además, porque no puede sostenerse que la sola atribución de esas competencias viole -de por sí-1os principios de libertad sindical y democracia interna de Jas asociaciones gremiales.

87) Que, como punto de partida, es preciso advertir que esta Corte no desconoce que ciertas normas laborales suelen ser el resultado de compromiso entre puntos de vista opuestos y encontrados debates que precede a su sanción, circunstancia quese traduce en dificultades de interpretación de su texto y que toma necesario recurrir a suhistoria legislativa y a los objetivos generales perseguidos porel legislador. Así acontece incluso en países como España y Estados Unidos, en especial en este último en relación a la atribución de facultades a las Cortes y al Secretario de Trabajo para la fiscalización de los procesos eleccionarios en los gremios (en la denominada ley Landrum-Griffin). Como expresó el Juez Brennan al resolver un caso que guarda cierta analogía con el presente, lo que sucede con el lenguaje llano de la mayoría de las leyes del trabajo, es que su simplicidad es más aparente que real (°Furniture Moving Drivers vs. Crowley", junio de 1984,467 U.S. 526). De ello dan cuenta los antecedentes parlamentarios argentinos, pues por lo menos fueron discutidos y comparados tres proyectos de diferente origen, aunque es necesario puntualizar que los aspectos técnicos referentes a las vías recursivas administrativas y judiciales no fueron ventilados en el seno de los recintos de las dos cámaras del Congreso. En cambio. sí es claro que el fin perseguido por el legislador estuvo centrado en resguardar un adecuado equilibrio entre la autonomía sindical y el necesario control que deben ejercer los poderes públicos (confr. "Antecedentes Parlamentarios de la Ley 23.551", Servicio de Información Parlamentaria N° 244. Diarios de Sesiones de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, años 1987 y 1988).

9) Que ante pautas tan claras, a las que cabe agregar la jurisprudencia de este Tribunal ya mencionada, más los criterios que en reiterados y conocidos pronunciamientos ha sentado en materia de interpretación de las leyes, los que no pudieron pasar inadvertidos para el a quo, resultan sorprendentes sus conclusiones.

Ello es así, habida cuenta de que la ley 23.551 dispone que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación será su autoridad de aplicación (art. 56), a la que faculta para ejercer ciertos actos por sí, como requerir a las asociaciones que dejen sin efecto medidas que importen la violación de disposiciones legales o estatutarias ol incumplimiento de disposiciones dictadas por la autoridad competente, (inc. 2) o disponer la convocatoria a elecciones y, en su caso, designar un funcionario para regularizar la situación en los casos de inactividad de los órganos de la sociación o de acefalía, con sujeción al procedimiento establecido, (inc. 4); o mediante petición judicial en los supuestos del inciso 3" del citado artículo 56. A su vez, el artículo 57 establece que en tanto no se presente alguna de esas situaciones "no podrá intervenir en la dirección y administración de las asociaciones sindicales... y en especial restringir el manejo de los fondos sindicales". aunque le atribuye su control exclusivo aun cuando no tuvieren personería gremial (art. 38).

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-462

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