313 "0 esencialmente, los siguicntes:
a) La fecha consignada cn el contrato de préstamo era el 13 de febrero de 1981, mientras que de las constancias del pasaporte del señor Otero -quien suscribió el convenio en representación de Appliance S.A.- surgía su ingreso en los Estados Unidos el día 14 de febrero de esc año (ver fs. 47/51).
b) Según el recibo suscripto por cl scñor Martin a su mandatario cn Buenos Aires señor Laffittc). la entrega de los BONOD importaba la cancelación total de la deuda 1s. 349); pero cllo no obstante, la firma prestataria continuó denunciando una deuda por intereses en sus declaraciones juradas ante la D.G.I. Esa circunstancia fue interpretada porcl Banco Central como una contradicción que no quedaba explicada por las invocadas "razones de amistad" entre Martin y Otero, ni cabía admitir una liberalidad del primero en cuanto a los intereses de la deuda, — €) El mencionado recibo expresa que se cancelan las deudas de "Electron Plast.
S.A." en lugar de decir "Appliance S.A."; este error fue explicado por los intervinientes cn razón de que el Sr. Otero tenía parte en ambas sociedades, pero cl Banco Central desechó esa explicación, d) A pesar de la mora y la prórroga en el vencimiento para la devolución del capital y pago de intereses, no había constancias de "trámites o tratativas" tendientes a explicar esa "extraña concesión" por parte del acreedor externo. Los argumentos expuestos por éste en una declaración jurada glosada a la causa (fs. 183/185) no fueron aceptados por la entidad sumariante, por estimar que "no resulta del todo creíble que el acrecdor no adoptara los recaudos a su alcance para exigir el cumplimiento en término" y que no haya exigido la constitución de una prenda sobre mercadería. prevista como opción en cl contrato.
6") Que los funcionarios del Banco Central. si bien admiticron que los indicios colectados carecían. en forma aislada, de suficiente poder de convicción para atribuir responsabilidad a los sumariados, consideraron que en su conjunto creaban un "cuadro presuncional" -enlos términos del art. 358 del Código de Procedimientos en Matcria Penal- que llevaba a "negar la genuinidad del préstamo", lo que implicaría la realización de "falsas declaraciones" cn todo lo que a él se reficre. La autoridad de contralor entendió así configurado cl hecho ilícito descripto en cl art.
1, inc. e. de la Icy 19.359. por lo que aplicó la sanción de multa contemplada en el art. 22, inc. a. de la misma ley (fs. 290/299).
7") Que, apelada esa decisión ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico, tomó intervención la Sala III y confirmó la sanción impuesta (fs. 377/382). Para así resolver, el citado tribunal sc basó cn los mismos indicios señalados en sede administrativa, valorándolos del siguiente modo:
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:401
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