313 .
A.— Respecto de la pretensión de modificar el índice de reajuste:
a) la libre aceptación de la actora, luego de analizar el convenido, impide que éstarequiera su cambio en la instancia judicial, pues ello importa una contradicción con sus propios actos; d) sólo es admisible la reformulación de la mecánica de ajuste cuando se comprueba la existencia de circunstancias sobrevinientes e imprevisibles al momento de la celebración del contrato que generan una significativa distorsión del resultado de la operación, de acuerdo a lo establecido en el decreto 2875/75; €) según surge del informe del perito, el "índice telefónico" no tuvo notables diferencias con el de la construcción nivel general elaborado por el INDEC y su similar preparado por la Cámara Argentina de la Construcción; d) el intento de aplicar retroactivamente un índice sobre los valores de los insumos efectivamente utilizados cuando el contrato se rescindió por mutuo acuerdo y sin formularse rescrva alguna, no es admisible; €) el índice propuesto por la actora noes válido para demostrar la distorsión del originalmente convenido, pues en aquel momento se tuvo en cuenta los insumos necesarios para la realización del 100 de los trabajos; .. f) si hubo perjuicio porque no se cumplió la totalidad de las tareas sino una parte de ellas, la demandante debió haber evaluado esa circunstancia en el momento de la rescisión; .
8) lo relativo al desconocimiento de la composición del "índice telefónico" es inadmisible pues pese a tal circunstancia, la contratista lo aceptó sin reservas.
B.— En cuanto a los mayores costos financieros por exposición del capital a la inflación:
a) la contratista previó en su propuesta la presunta inflación durante los sucesivos lapsos que mediaban entre la presentación de losrespectivoscertificados y su correspondiente pago, incrementando los precios cotizados en esa medida y sobre esa basc lo adjudicó, por lo que la pretensión de obtener un nuevo cálculo de dichos costos, viola la igualdad de los ofcrentes; b)elinforme pericial no demuestra que hayacxistido una situación excepcional
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:386
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