313 335 pero también entraña el propósito de obtener las designaciones mejor logradas: "El Senado -enseña Estrada- presta 0 no su acuerdo, según reconozca en la persona propuesta las cualidades y méritos requeridos para el fiel desempeño de las difíciles cuestiones que está llamado a resolver..." (°Curso de Derecho Constitucional", pág.
302, Buenos Aires, 1927) 5 Queesmás todavía. Resulta indudable que la participación del Senado ha sido enfáticamente reclamada por nuestros constituyentes. ni bien se atiende al Informe dela Comisión Examinadora de la Constitución Federal: "Todas las constituciones, y muy especialmente las federales, han buscado un correctivo ala facultad peligrosa y corruptora depositada cn manos de un solo hombre, de distribuir empleos honoríficos y lucrativos de un orden elevado. De aqui la necesidad de sujetar a un acuerdo previo el nombramiento de los ministros diplomáticos. los obispos. los altos empleos de la milicia y jueces superiores. sometiendo al Senado la facultad de prestar esc acuerdo. La Constitución federal ofrece aparentemente esa garantía, pero como sucede con las garantías constitucionales, ella desaparece totalmente por otro artículo que la anula, librando a la buena voluntad o al antojo del Presidente, distribuir esos empleos sin previo acuerdo. ..". De ahí que se propusicra. y con éxito, la reforma del artículo 83, inciso 23. del texto de 1853. lo cual daría lugar en 1860, al art. 86. inc. 22. que desde entonces nos rige ("Asambleas Constituyentes Argentinas", edición al cuidado de Emilio Ravignani, Buenos Aires, 1937,10mo IV, pág. 780).
6) Que las facultades reseñadas deben ser interpretadas en forma amplia toda vez que la Constitución Nacional no ha condicionado al Senado en el ejercicio de aquéllas. Por tal razón, no existe óbice constitucional alguno para que dicho cuerpo legislativo otorgue su acuerdo al Poder Ejecutivo para designar a una persona en un cargo judicial determinado y no en otro.
7) Que ello. precisamente, es lo que ha ocurrido en el presente caso pues, en su oportunidad. el Senado de la Nación otorgó al Poder Ejecutivo Nacional acuerdo para designar al Dr. Miguel Julián del Castillo únicamente en el cargo de juez nacional de primera instancia en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal (confr. Diario de Sesiones del H. Senado de la Nación, 1983, tomo TI. pág.
1170, sesión del 15 de febrero de 1984).
8) Que establecida la gravedad del proceso de designación de los jueces, la tarea dereflexión y aquilatamicnto depositada en el Senado y el especial énfasis dado por los constituyentes a la intervención de éste. cabe concluir, necesariamente, en que el acuerdo expedido por ese órgano no puede sino entenderse como circunscripto a los estrictos términos cn que fue prestado. Una solución distinta sería contraria al principio de división de poderes, que rige nuestras instituciones, según el cual el silencio por parte de un órgano -en este caso cl Senado-en una cuestión que compete a sus exclusivas facultades constitucionales no puede ser interpretado como una
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:335
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