Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 313:337 de la CSJN Argentina - Año: 1990

Anterior ... | Siguiente ...

313 337 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no, federales. Sentencias arbitrarias. La Procedencia del recurso. Contradicción.

Corresponde descalificar la resolución que no hizo lugar a la prohibición de innovar contra la resolución de la Corte Suprema que revocó el beneficio de retiro previsto por el ari. 16 de la ley 18.464 (1.0. decreto 2700/83) y ordenó el reintegro de lo percibido por el actor, fundada en que el derecho alegado no aparece como verosímil en los términos del art. 230 del Código Procesal, lo que aparece como contradictorio con la afirmación de que la cuestión planteada es por lo menos discutible.

PREVISION SOCIAL. .
Enmateriade previsión socialno debe epameal desconocimientode derechos sinoconextrema cautela.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Improcedencia del recurso.

Noes descalificable el pronunciamiento que no hizo lugar a la prohibición de innovar contra la resolución de la Corte Suprema que revocó el heneficio de retiro previsto por el art. 16 de la ley 18.464 (0. decreto 2700/83) y ordenó el reintegro de lo percibido por el actor si el juicio de apreciación sobre la insuficiencia de verosimilitud del derecho invocado no resulta pasible de Ja tacha de arbitrariedad (Disidencia del Dr. Endeiza).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Improcedencia del recurso.

El hecho que la fundamentación de la resolución cuestionada admita críticas por ciena imprecisión conceptual, no le quita validez, si contiene sustento valorativo bastante dentro del margen de ponderación propio de las instancias ordinarias, sin que incurra en un disvalor incompatible con las constancias a que está referido (Disidencia del Dr. Endeiza).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 1990.

Vistos los autos: "Gernaert Willmar Lucio R. R. c/ Estado Nacional (Corte Suprema de Justicia) s/ nulidad de acto administrativo y medida cautelar".

Considerando: .

19) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, revocatoria de la dictada en primera instancia, que no hizo lugar a la prohibición de innovar solicitada por el actor, éste dedujo el recurso extraordinario (fs. 50/67) que. previo traslado, fue concedido (Es.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-337

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 1 en el número: 337 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos