KASDOREF S.A. v. PROVINCIA DE JUJUY y Orvro DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. La provincia debe reparar los perjuicios derivados de la falta y disminución de ta venta del producto lácteo que fabrica la actora, si sus dependientes, empleados de un hospital, incurrieron en una conducta negligente al suministrar a lactantes el producto que se había contaminado con un plaguicida durante su transporte, si posteriormente excedió los límites razonables del ejercicio de su poder de policía cuando prohibió comercializar el producto.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.
La empresa de transportes debe reparar los perjuicios derivados de la falta y disminución de la venta del producto lácteo que fabrica la actora, resultando su responsabilidad de la absoluta desaprensión, rayana en el dolo, con que actuaron sus agentes al desentenderse de los riesgos que previsiblemente podía ocasionar la entrega a un hospital de un producto lácteo que durante el transporte se había contaminado con un plaguicida, lo que ocasionó la muente de lactantes.
DEMANDA, Si en la demanda se peticionó en forma definitiva las sumas allí consignadas, sin subordinarias "a lo que en más 0 en menos resulta de la prucha" el tribunal no puede superar ese límite cuantitativo.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.
No cabe la reparación del daño moral en favor de una sociedad comercial.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.
Las personas jurídicas, provistas de subjetividad jurídica, poscen atributos de naturaleza extrapatrimonial (prestigio, crédito comercial, derecho al nombre) los que le son reconocidos para el logro de sus fines específicos, y son valorizados por la comunidad en que se desenvuelven, y su menoscabo genera un daño de características similares a la lesión de los bienes extrapatrimoniales característicos de las personas de existencia visible y que deben ser objeto de tutela aún al margen de la existencia de un perjuicio patrimonial actual y cierto (voto del Dr. Jorge Antonio Bacqué).
TEMERIDAD. .
Corresponde imponer al demandado y a sus letrados patrocinantes una multa equivalente al 20 de la condena, si la actitud de aquel al absolver posiciones evidencia una utilización maliciosa de los actos procesales y un deliberado y ostensible propósito de obstruir el conocimiento de la verdad Jurídica en evidente desprecio de los principios de huena fe y tealtad procesal que es deber de los magistrados mantener (Voto del Dr. Jorge Antonio Bacqué). .
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:284
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