Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 313:281 de la CSJN Argentina - Año: 1990

Anterior ... | Siguiente ...

corriéndole vista. no le correspondía a la Dra. Fátima Ruiz López realizar actos que escapabana sus facultades específicas dentro del proceso. Agregócltribunal, finalmente, que "sin perjuicio de lo señalado. cabe interpretar que la actitud de la representante del Ministerio Público, más que un alzamiento contra la investidura del señor Juez de Primera Instancia. puede interpretarse como un exceso al marco de sus atribuciones que debe corregirse..." (fs. 48/49).

—I-

Me parece conveniente recordar que el Procurador General y los Fiscales ante las Cámaras son quienes, según la ley, deben cuidar de que los encargados de ejercer el Ministerio Fiscal promuevan las gestiones que les correspondan y desempeñen fielmente los demás deberes a su cargo (art. 116.inc. 3". del Código de Procedimientos en Materia Penal).

Como lo sostuvo mi antecesor en el cargo. Dr. Andrés José D' Alessio. en dictamen del 12 de abril de 1989, en el expediente de superintendencia 244/89, la vía idónea. antc el presunto incumplimiento de esas obligaciones, consiste en poner en conocimiento de tales funcionarios las falencias que se advierten, para que sc pongan en marcha los mecanismos pertinentes para su corrección.

Los principios apuntados fueron acogidos por esta Corte. en la resolución N° 927/ 87, habida cuenta que en la motivación sc sostuvo "que en principio los tribunales inferiores ejercen facultades disciplinarias contra los fiscales en cuanto actúan como parte en el proceso penal. y no pueden ejereerlas cuando se trata de juzgar la idoncidad de su desempeño en tanto representan al Ministerio Público, facultad que en este último caso es inherente al Procurador Gencral" (conf. considerando 1).

— Il Sobre la base de la doctrina así expuesta, encuentro que las atribuciones del magistrado para disponer cl desglose de la documentación acompañada por la señora Fiscal están fuera de toda duda. pero no es así las que hacen a la imposición de una sanción disciplinaria por la conducta reprochada.

Amimodo de ver.los jueces de las instanciasinferiores.al sancionar al representante del Ministerio Público. exhorbitaron su competencia. toda vez que, como quedó muy claro cn la resolución de la Cámara, no se trató de una actitud que importara un alzamiento contra la magistratura. sino de un presunto exceso en las atribuciones

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

109

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-281

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 1 en el número: 281 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos