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Fallos: 313:285 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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313 .

TEMERIDAD.
Los profesionales deben responder conjuntamente con su cliente, por la multa equivalente al 20 de la condena impuesta por la actitud de éste al absolver poriciones que evidenció una utilización maliciosa de los actos procesales, toda vez que en su condición de asesores y conocedores del marco ético en que debe desenvolverse el proceso, debieron desalentar conducta semejante (Voto del Dr.

Jorge Antonio Bacqué).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 22 de marzo de 1990.

Vistos los autos: "Kasdorf S.A. c/ Jujuy, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:

1) A fs. 2/42 Kasdorf S.A. inicia demanda por duños y perjuicios contra la Provincia de Jujuy y la empresa individual denominada Mil Millas reclamando la reparación integral del daño sufrido como consecuencia del accionar culposo de las codemandadas que ocasionó -sostiene- la falta y disminución en la venta del producto Bonalac de su fabricación.

Dice que su objeto social consiste en la producción. industrialización y comercialización de la leche y sus derivados, alimentos y especialidades medicinales con exclusión de las preparaciones que requieran receta médica. Entre los productos elaborados se encuentra la fórmula lácica Bonalac dedicada a la alimentación de recién nacidos.

Expresa que en su momento resultó adjudicataria de un pedido efectuado por la Secretaría de Salud Pública de la Provincia de Jujuy destinado a la provisión del Hospital Pablo Soria ubicado en la capital de ese estado. El transporte de la mercadería.

consistente en 110 latas de 1 kg.. fue efectuado por la empresa Mil Millas bajo carta de porte N° 30.918. Destaca las características del envase que contiene el producto y señala que para el envío sc lo ubicó en cajas de cartón corrugado.

El pedido fue recibido en cl Hospital Pablo Soria el 28 de diciembre de 1984 y el 7 de enero de 1985, minutos después de haber ingerido la leche de mamaderas preparadas con Bonalac, fallecieron tres lactantes prematuros que se encontraban en la Sección Neonatología, mientras que otros once niños que sufrieron una intoxicación semejante pudieron superar cse cuadro mediante tratamiento médico al que fueron sometidos. Para ese entonces, de las 110 Jatas que se encontraban en el hospital. 14 habían sido consumidas, 2 se estaban consumiendo y 94 no habían sido aún abiertas.

Ante tal circunstancia. cel Ministerio de Bienestar Social de la provincia se comunicó

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-285

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