3) Que, remitidas las actuaciones al señor Procurador General de la Nación, consideró éste -con prescindencia de la cuestión de fondo- que el juez notenía facultades para aplicar la medida disciplinaria, y, entre otros argumentos consignó: ".,..os jueces de Jas instancias inferiores, al sancionar al representante del Ministerio Público, exorbitaron su competencia, toda vez que, como quedó muy claro en la resolución de la Cámara, no se trató de una actitud que importara un alzamiento contrala magistratura, sino de un presunto exceso en las atribuciones legales conferidas... entendidos así los hechos sub-examine, corresponde al suscripto merituarlos y, de ser procedente, corregir disciplinariamente al inferior...". (fs. 8/9).
4 Que en la resolución 927/87 esta Corte expresó que, "en principio, los tribunales inferiores ejercen facultades disciplinarias contra los fiscales cuando actúan como parte enel proceso penal, y no pueden ejercerlas cuando se trata de juzgar la idoneidad de su desempeño en tanto representan al Ministerio Público, facultad que en este último caso corresponde al Procurador General".
Por ello, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador General a fs. 8/9, Se resuelve: 19) Avocar las actuaciones, y dejar sin efecto la sanción impuesta a la señora fiscal Dra. Fátima Ruiz López en la causa n" 8448 "Rosemberg, Alejandro s/art. 302 del C.
Penal". .
2?) Remitir los autos y sus agregados al señor Procurador General de la Nación, a fin de que evalúe la conducta observada en el caso por dicha funcionaria.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -
. 'CARrLos S. FAYT - JORGE ANTONIO BACQUÉ.
Compartir
107Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1990, CSJN Fallos: 313:283
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-283
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 1 en el número: 283 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos