codemandadas.vio cercenado el expendio de su producto, el que, tras imponerse en el mercado. pasó aser una marca repudiada por los consumidores. Basta señalar, en ese aspecto, la difusión periodística del caso que se ilustra a fs, 24 via,/25. A su vez. aun levantadas las restricciones sus efectos negativos subsistieron provocando una disminución considerable de la venta. A estos perjuicios. de orden patrimonial, corresponde agregar el daño moral que entiende resarcible a su respecto según las opiniones doctrinales y los antecedentes jurisprudenciales que cita.
Alosfines de Jaapreciación económica de los daños practica la liquidación que corre def. 32/38. Pide. finalmente. quese hagalugara su pretensión condenando solidariamente a las demandadas.
ID) A fs. 57/131 contesta la demanda la sociedad de hecho Mil Millas. Realiza extensas consideraciones sobre el caso, admite haber despachado 10 bultos el 21 de diciembre de 1984 pero nicga haber recibido 110 Iatas toda vez que no es usual que los transportistas verifiquen el contenido de los bultos transportados, máxime sila empresa cargadora sc opone ala verificación. loque justifica la inserción de la cláusula de reserva que se reproduce a fs. 60 via. Como consecuencia de cllo, afirma que desconocía que las mercaderías transportadas fueran leche y pesticidas. En particular. dice que estos últimos deben ostentar rótulos indicadores de esa condición que no se evidenciaban cn el caso. Por lo demás. la actora incurrió en responsabilidad por no haber utilizado envases apropiados. Del conjunto de estas circunstancias extrac como conclusión su falta de culpa, que en todo caso, cabe imputar a Kasdorf por un lado y a la despachante del herbicida, AñatuyaS.A.. porclotro. La conducta del personal de Mil Millas -afirmafue correcta por cuanto desconocía por completo la naturaleza del producto contaminante. como lo prueba el hecho de que lo manipuló como si se tratara de una sustancia inofensiva, En otro orden de ideas, destaca la responsabilidad del personal del Hospital Pablo Soria que comienza con la entrega de las latas de Bonalac que cel encargado de recepción hace a la enfermera Calderón y se proyecta hacia los acontecimientos posteriores. En esos momentos -dicc- ya era perceptible la contaminación.
En cuanto al ámbito cn que sc descnvucive la relación jurídica, sosticne que su relación con la actora es de naturaleza contractual y en tal sentido el reclamo de aquélla excedeese marco legal. Tampocoleson aplicables las reglas querigen laresponsabilidad extracontractual en la que la actora pretende encuadrar el caso toda vez que se evidencian las excepciones contenidas en cl segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil. pues.a su juicio, ha mediado culpa de la víctima y de un tercero ajenoa Mil Millas.
Por último y cerrando su confuso escrito, cuestiona los alcances del resarcimiento pretendido.
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1990, CSJN Fallos: 313:289
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-289
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 1 en el número: 289 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos