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Fallos: 313:277 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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Considerando:

1) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción n° 25 y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

2") Que con motivo de la sanción de la ley 23.737, que asigna competencia a los tribunales federales en la investigación de los hechos vinculados a la producción.

comercialización y tenencia de estupefacientes, el magistrado de instrucción se inhibió de continuar el trámite de la presente causa referente a una presunta infracción a la ley 20.771. .

3) Que la contienda planteada resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en Fallos: 291:84 . por lo que corresponde señalar que la atribución de competencia efectuada por el art. 34 de la ley 23.737 se refiere a las investigaciones promovidas por hechos ocurridos con posterioridad a la sanción de esta ley, y en consecuencia. declarar que la presente causa debe continuar su trámite ante la justicia de instrucción.

Por ello, oído cl señor Procurador General, se declara que corresponde continuar entendiendo en la causa en la que sc originó este incidente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N" 25. al que sc remitirán las actuaciones. Hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Crimina! y Correccional Federal y por su intermedio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 6.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AuGusto CÉSAR BELLUSCIO CARLos S. FAYT - JORGE ANTONIO BACQUÉ.

NICOMEDES ELIZAGARAY —JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Cheque sin fondos.

El libramiento de cheque en formulario ajeno es la única hipótesis del art. 302 del Código Penal en la que debe estarse al lugar de la entrega del valor (1).

1) 20 de marzo. Fallos: 300:B 68:303 :364.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-277

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