comerciales para las quiebras (conf. sentencia del 23 de octubre de 1986, in re:
Competencia N" 39.XXI. "Vázquez. Hugo Horacio y otro c/ Sufuentes, Néstor Gerado s/daños y perjuicios"). .
4) Que tal desdoblamiento no se compadece con la forma en que la citación es garantía del asegurador está legislada en el art. 118 de la ley 17.418, pues de ésta resulta que sólo cabe ejercerla en el proceso en el cual se demanda también al deudor asegurado), lo que, en otras palabras, significa que carece de autonomía. Por lo tanto, la "demanda de verificación" (art. 33 de la ley 19.551, t.0. por decreto 2449/84) por la cual se canaliza la pretensión contra la aseguradora (en liquidación), no podrá ser escindida del reclamo contra el demandado (asegurado), lo que lleva a concluir que ambos deben tramitar conjuntamente, perspectiva desde la que se hace evidente que sólo el juez de la liquidación será el competente para conocer en la causa.
5 Que tampoco desde el punto de vista funcional tendría sentido duplicar los procesos de cognición -juicio civil contra el demandado y demanda verificadora contra la aseguradora- en los que se formularían argumentos, pruebas y conclusiones que, en el caso de ser idénticos, revelarían dispendio jurisdiccional y, de resultar disímiles, podrían traducirse en el escándalo jurídico de sentencias contradictorias.
Por ello, oído el señor Procuragor Fiscal, se declara la competencia del señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N" 9 para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, en su carácter de magistrado que conoce en la liquidación de "Betania Cooperativa Limitada de Seguros Generales". ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - Augusto CESAR BELLUSCIO CARLos S. FAYT - JORGE ANTONIO BACQUÉ.
MARCELO RODRIGUEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios.
La atribución de competencia en las causas relativas a estupefacientes, efectuada porel art. 34 dela ley 22.737, se refiere a las investigaciones promovidas por hechos ocurridos con posterioridad a la sanción de estaley. — DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:275
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