argentina en 1965 y es requerido por delitos que habrían sido realizados entre 1941 y 1944.
— Por ello, y oído el señor Procurador General, se confirma el pronunciamiento de fs.
1275/1348 en cuanto fue materia de apelación y, en consecuencia, se concede la extradición de Josef Franz Leo Schwammberger respecto de los delitos que se detallan en la parte dispositiva del citado pronunciamiento.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARLOS S. FAYT -
JorGE ANTONIO BACQUÉ.
EMILIO ALANIZ v. JUAN CARLOS CHACAMA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria.Por la materia. Cuestiones civiles ycomerciales.
Quiebra. Fuero de atracción. Corresponde que el juez que entiende en la liquidación de la aseguradora conozca en el juicio por daños y perjuicios, en que la compañia fue citada en garantía a solicitud del actor: art. 118 de la ley 17.418.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
—I-
La parte actora dedujo demanda contra Juan Carlos Chacama por indemnización de os daños y perjuicios devengados a raíz del accidente de tránsito que relata. Solicitó, además, lacitación de garantía de "Betania Cooperativa Limitada de Seguros Generales", en su carácter de aseguradora del vehículo del accionado (v. fs. 10/11).
A fojas 26, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 45 de esta Capital, ante el cual se inició este juicio, dispuso la citación en los términos del artículo 118 de la ley 17.418 de la mencionada empresa.
Asimismo, con posterioridad, ordenó la remisión del proceso al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°9, por sustanciarse ante dicho magistrado la liquidación de la referida compañía (v. fs. 32).
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:271
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