Cámaras del Congreso están confiadas. por otra parte las diferentes etapas del juicio político. por cl cual controla a los titulares de los otros poderes y a los ministros del Poder Ejecutivo. Las facultades administrativas del Poder Ejecutivo no escapan al control legislativo de la cuenta de inversión.
Estos ejemplos, extraídos de disposiciones expresas fácilmente identificables de la Constitución Nacional. permiten afirmar, aparte de debates doctrinarios y del análisis de circunstancias históricas. que tal "división" no debe interpretarse en términos que cquivalgan al desmembramiento del Estado. de modo que cada uno de sus departamentos actúe aisladamente, en detrimento de la unidad nacional. a la que interesa no sólo la integración de las provincias y la Nación sino también cl armonioso desenvolvimiento de los poderes nacionales. Los que han sido medios para asegurar la vigencia del sistema republicano. no puede convertirse, por una interpretación que extreme sus consecuencias. en un instrumento que haga por una parte. inviable a aquel sistema. al conducir a la fragmentación aludida del Estado, y por otra conduzca a una concentración. que por no centrarse en tres polos y no uno. dejaría de tener los caracteres que el Constituyente argentino quiso cvitar, asimilando para ello doctrinas ya elaboradas y probadas por otros pueblos.
17) Que de lo anteriormente expuesto cabe concluir que modificaciones como las antes referidas. establecidas por el Poder Legislativo no Iesionan —de cumplirsc los requisitos que se analizaron— ni los derechos ni la organización de los poderes del Estado establecidos por la Constitución Nacional.
18) Que en lo que al caso interesa, se cumple con el requisito relacionado con el carácter "de emergencia" de la legislación cn cuestión. Ello. no sólo en virtud de que su art. 1 así lo declara. sino porque no puede escapar al conocimiento cn cualquiera de los miembros de la comunidad nacional que el sector público sc encuentra en ese estado de emergencia.
19) Que el derecho de "emergencia" no nace fuera de la Constitución, sino deniro de ella; se distingue por el acento puesto. según las circunstancias lo permitan y aconsejen en el interés de individuos o grupos de individuos, o en el interés de la sociedad toda. Arribar a la unión nacional no fuc tarca fácil. como no lo fue establecer la Constitución (Fallos: 191:388 ). Junto a derechos cuyo goce la Constitución establece para todos los habitantes. ella agrega que tal goce se hará conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio (art. 14) sin desnaturalizar a aquéllas (art. 28). y se refiere a la unión nacional. a la forma de gobierno y a la organización de los poderes, y sc proyecta para nuestra posteridad. es decir, que crige una organización nacional cuya vitalidad es tan esencial como aquellos derechos particulares, como que en clla descansa la efectiva seguridad de éstos. Es
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1663
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