constitucionales con la necesaria conservación del poder por parte del Estado ha sido reconocido progresivamente en las decisiones de esta Corte. Aunque se evite una sanción que pudiera permitir al Estado adoptar como política el repudio de las deudas o la destrucción de los contratos, o la negación de los medios para llevarlos ala práctica, no se deduce de cllo que no hayan de producir situaciones cn las que la restricción temporal de esos medios no cuadre con el espíritu y el propósito del artículo constitucional. Recordando la advertencia de Marshall. agregaba el juez Hughes, queno hay qucolvidar que la Constitución fue sancionada con cl propósito de querigiera en épocas venideras por lo que su interpretación debe adaptarse alas crisis que sufren las relaciones humanas", 9") Que el Juez Hughes en el fallo al que nos referimos, resumiendo las decisiones de la Corte Suprema americana dijo: "es manifiesto. de la revista que hacemos de nuestras decisiones que ha habido una creciente valorización de las necesidades públicas y de la necesidad de encontrar fundamento a una avenencia razonable entre los derechos individuales y el bienestar público. La limitación del dominio público. la presión del constante aumento de la población, la interdependencia de las actividades de nuestro pueblo y la complejidad de nuestros intereseseconómicos. han conducido incvitablemente hacia unacreciente utilización de Inorganización social.con cl objeto de proteger las bases mismas de Jaactividad individual. Donde. en tiempos pasados, sc pensaba que sólo los negocios (0 asuntos) de los individuos o de las clases sociales estaban comprometidos y que los del Estado apcnas estaban remotamente rozados. posteriormente se ha encontrado que estaban directamente afectados los intereses fundamentales del Estado: y que la cuestión ya no es más solamente la de un contratante contra otro. sino del uso de los medios razonables para salvaguardar la estructura cconómica sobre la cual reposa el bienestar de todos. No es admisible la réplica de que esta necesidad pública no fue comprendida (0 sospechada) un siglo ha. ni insistir cn que aquello que significó cl precepto constitucional según el criterio de entonces, deba significar hoy según el criterio actual ("vision of our time"). Si se declarara que la Constitución significa hoy, lo que significó cn cl momento de su adopción. ello importaría decir que las grandes cláusulas de la Constitución deben confinarse ala interpretación que sus autores les habían dado. en las circunstancias y con las perspectivas de su tiempo. y ello expresaría su propia refutación. Para prevenirse contra tal concepto estrecho, fue que el presidente de la Corte, Mr. Marshall expresó la memorable lección: "No debemos olvidar jamás que cs una constitución lo que estamos interpretando( Mac. Culloch v. Maryland. 4 Whcat 316.407) una Constitución destinada a resistir épocas futuras. y consiguientementc a seradaptable alas variadas crisis de los asuntos humanos". Cuando consideramos las palabras de la Constitución dijo la Corte, en Missouri v. Holland. 252 U.S. 416. 433.
debemos darnos cuenta (0 hacernos cargo: °realizc') que ellas dieron vida a un ser
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1657
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