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Fallos: 313:1662 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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1 la realidad actual podría tracr consecuencias que es claro que el constituyente argentino no ha querido. Esto porque en otras épocas. en que la cuestión se veía con menos claridad y más apasionamiento ocurrió —por ejemplo— en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. integrada ala Constitución francesa de 1791, que al tiempo que sc afirmaba que "toda sociedad donde la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no ticne en absoluto constitución". los poderes nombrados en el procmio de la Declaración son solamente el Ejecutivo y el Judicial; la función de los jueces se reducc a arreglar reclamos de los particulares "fundados de ahora cn adelante sobre principios simples e indiscutibles", La misma Constitución establece claramente que "los tribunales no pueden ni deben inmiscuirse en el ejercicio del Poder Legislativo 0 suspender la ejecución de las leyes, ni decidir sobre las funciones administrativas.

ni citar ante ellos a los administradores en razón de sus funciones" (Título 11. Cap.

Y. "Del Poder Judicial", art. 3", El texto cs reproducido casi a la letra en la .

Constitución Francesa de 1795. art. 203; análoga disposición se encuentra en la —° Constitución española de Cádiz de 1812. art. 246).

Esto nos demuestra que si desatendemos el cambio decircunstancias históricas eignoramos la evolución posterior del constitucionalismo, nos encontraríamos con que esta Corte, aplicando el principio tal como lo hicieron legisladores de antaño.

nopodría hoy efectuar el control de constitucionalidad, que con indudable derecho, y con claro fundamento en la Constitución Nacional Argentina realiza en esta causa. No scría en definitiva un auténtico Poder. como ya sc advirtió en su momento que ocurría a raíz de disposiciones como las antes referidas; así Garat pudo llegar a decir que en la Asamblea Constituyente francesa "cl Poder Judicial no cs un poder. sino una simple función" (Les Constitutions et le principales lois politiques de la France depuis 1789, collationées par Leon Duguit et Henry Monnicr, Paris, 1925. p. XVII).

16) Que si pasáramos ahora a nuestra Constitución veremos que ella establece un reparto de competencias y establece medios de control y fiscalización, por lo que se busca afianzar cl sistema republicano de gobierno y no concentrar en cada uno un ámbito cerrado de potestades, librado a su plena discreción. Así el Poder Ejecutivo no puede alterar el espíritu de las leyes dictadas por el Congreso, pero sí ejerce facultades reglamentarias sobre ellas, participa junto a los miembros de aquél en la facultad de presentar proyectos de ley y puede vetar los queel Congreso apruebe. Los jueces deben aplicar las leyes que cl legislador establece. pero es función esencial suya el control de su constitucionalidad en orden al respeto de los derechos contenidos en la Constitución Nacional y la jerarquía y extensión de los diversos campos normativos que ella establece (asf la supremacía contemplada en cl art. 31. la unidad del derecho común del art. 67, inc. 11. etc.). A una y otra de las

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1662 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1662

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