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Fallos: 313:1664 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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poresto que el bienestar que tiene en miras es el bienestar general, entendido como marco y no como negación del particular.

Hay pues en la Constitución Nacional derechos y proyectos de alcance diferente. La cuestión es. para los jueces. determinar la legitimidad de su extensión en cada caso. El problema, pues, no sc circunscribe al análisis del ejercicio del poderde policía, sino que reside en un juicio axiológico enel que están involucrados principios constitucionales diversos y que debe resolverse atendiendo a las circunstancias de la causa.

20) Que atal efecto cabe recordar que no incumbe a los jueces el control de las razones de oportunidad, mérito o conveniencia. tenidas cn cuenta por los otros poderes del Estado en tomo a decisiones que les son propias (Fallos: 98:20 ; 147:

402; 150:89 ; 160:247 : 238:60 ; 247:121 ; 251:21 . 58; 275:218 : 293:163 : 303:

1029:304 : 1335:308 : 2246 y sus citas): lo que no impide el control judicial de razonabilidad de las decisiones del Poder Legislativo (Fallos: 112:63 ; 118:278 ; 150:89 ; 181:264 : 257:127 ; 261:409 ; 302:456 ). Es evidente que nadie puede pagar con recursos de los que no dispone; es también evidente que del deterioro antes señalado no cabe detracrse. aduciendo derechos individuales, nobles principios en sí mismos, pero no menos nobles que los que interesan a la subsistencia de las instituciones sociales que son precisamente las únicas que pueden asegurar eficazmente la vigencia de aquéllos.

21) Que el Estado es una forma de vida social, una forma de convivencia humana y en cuanto formación social, conducta humana organizada. Su actividad es actividad humana que adquiere sentido en la medida que actuamos o ajustamos nuestra vida, al orden y a la organización que representa. Sus cambios y transformaciones son transformaciones y cambios de nuestra forma de vida colectiva.

De ahí su historicidad. La sociedad es un sistema de tensiones de las fuerzas sociales y de los intereses que configuran la realidad social, El complejo de las relaciones humanas, en la realidad efectiva. se descompone en fuerzas de cooperación y solidaridad que unen a cada uno de los miembros con cl todo social.

proporcionando cohcsión y duración al orden social; y en fuerzas de disyunción y antagonismo, que los contraponen y dividen. generando formas de resistencia o de insurrección latente. virtual o real. contra esc orden 0 sistema social. En el seno de una y otra opera lo estático y lo dinámico del proceso social y político. Empero. cs claro que cuando la tensión excede un límite la posibilidad de supervivencia del Estado se extingue. La función de los jueces cs promover una justa composición de los intereses; no alentar —dando un sentido ritual y mecánico al enunciado de ciertos derechos — cl desbalance y la ruptura.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1664 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1664

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