414:249 : 596:285 : 155:286 : 166. 187:288 : 224:290 : 245:292 : 160:293 : 235; 306:533 , 1844:307 : 493. 582.906, 1121, entre otros: dictamen del procurador en Fallos: 172:21 ). circunstancias estas últimas que no sc advierten en la especie.
Estas consideraciones permiten, igualmente, descartar que la ley sea inconstitucional en cuanto distingue entre la situación de los créditos alimentarios en general y la de los honorarios en particular. El alegado carácter alimentario de estos últimos no autoriza, sin más, a aplicar idéntica normativa respecto de un aspecto porcierto no csencial como es el relativo al régimen y oportunidad de su ejecución.
Basta con señalar que esa diferencia resulta igualmente de otras disposiciones legales tales como lus que rigen —de manera gencral—la ejecución de los créditos por honorarios (arts. 499 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) y los alimentarios propiamente dichos (art. 648 del citado cuerpo legal).
Por ello. se resuelve: Admitir el planico de fs. 816. y rechazar los pedidos de Es. 824/825 y Es. 840. Con costas en cl orden causado en virtud de tratarse de una cuestión jurídica novedosa.
CArtos $. FAYT — Roporro C. BARRA.
VoTo DEI, SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON Augusto CÉSAR BELUSCCIO Considerando:
1) Que la Provincia de La Rioja manifiesta a Es. 815 su oposición a las ejecuciones iniciadas por los Dres. María Marcela G. Quiroga, Hilario Lagos y Lisandro Antonio Morcillo. y solicita la desafectación de los fondos embargados cn autos en razón de que después de hacerse efectivos los respectivos embargos, ella se adhirió —mediante el dictado de la ley local N° 5298. publicada en cl Bolctín Oficial de esa provincia— al régimen de suspensión de ejecución de sentencias previsto en el orden nacional por la ley 23.696.
2") Que. si bien la iniciación anterior de la ejecución no obsta a su suspensión, pues de conformidada lo dispuesto en la reglamentación del art. 50 de la ley 23.696 —u la que se adhirió la demandada— ella debe suspenderse en el estado en que se encuentre. el planico efectuado por la Provincia de La Rioja. cn cuanto solicita la desafectación de los fondos embargados, debe ser parcialmente desestimado. Ello es asf toda vez que. como lo ha resuelto esta Corte en la causa: F, 136. XXI.
"Fiscalía de la Provincia de Buenos Aires c/Dirección de Fabricaciones Militares s/cobro de australes", sentencia del 16 de noviembre de 1989, en aquellos
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1666
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