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Fallos: 313:1656 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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esencial la subsistencia del Estado. de su estructura jurídica y su ordenamiento económico y político. Su existencia hace posible cl disfrute de los derechos de la libertad y del patrimonio que asegura la Constitución. Cuando el Congreso Nacional por razones de necesidad, sanciona una ley que no priva alos particulares delosbencficios patrimoniales legítimamente reconocidos ni les nicgasu propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe cl uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación del art. 17 de la Constitución Nacional. sino una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una Situación de crisis. En el sistema constitucional argentino. no hay derechos absolutos y todos están subordinados a las leyes que reglamentan su ejercicio.

7") Que el fundamento de las leyes de emergencia es la necesidad de poner fin oremediar situaciones de gravedad que obligan al Congreso a intervenir enclorden patrimonial, fijando plazos. concediendo esperas, como una forma de hacer posiblc el cumplimiento de las obligaciones, a la vez que atenuar su gravitación negativa sobre el orden económico e institucional y la sociedad en su conjunto.

Fallos: 136:161 ).

8") Que Horacio R. Larreta. en su dictamen del 6 de setiembre de 1934, en el recurso extraordinario deducido por Oscar Agustín Avico contra Saúl C. de Ia Pesa Sobre consignación de intereses, enumeró los cuatro requisitos que debe llenar una ley de emergencia para que su sanción esté justificada, y que ya habían sido mencionados por el Chief Justice Hughes. en el caso Home Building v. Blaisdell:

"ES necesario para cllo: 1) que exista una situación de emergencia que imponga al Estado el deber de amparar los intereses vitales de la comunidad; 2) que la ley tenga como finalidad legítima, la de proteger los intereses generales de la sociedad y no a determinados individuos; 3) que la moratoria sca razonable. acordando un alivio justificado por lascircunstancias: 49) que su duración sea temporal y limitada al plazo indispensable para que desaparezcan las causas que hicieron necesaria la moratoria, El juez Hughes, presidente del Tribunal. apoyó su volo en estos fundamentos: Sicl Estado tiene poder para suspender temporalmente la aplicación delos contratos en presenciade desastres debidos acausas físicas.como terremotos, CIC.. no puede darse por incxistente ese poder cuando una urgente necesidad Pública que requiere el alivio es producida por causas de otra índolc. como las económicas. No sólo se invocan en los contratos las leyes existentes a fin de fijar las obligaciones entre las partes. sino que se introducen en cllos también las reservas de atributos esenciales del poder soberano, como postulados del orden Tegal. El criterio de proteger a los contratos contra su invalidación presupone cl mantenimiento de un gobierno en virtud del cual son valederas las obligaciones Contractuales. Dicho gobierno debe retener la autoridad adecuada para asegurarla paz. y el buen orden de la sociedad. Este principio de armonizar las prohibiciones

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1656 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1656

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