Asimismo. procede poner de resalto que cl planteo de inconstitucionalidad concebido con arreglo a lo dispuesto en el art. 16 de la Constitución Nacional. no ha sido desarrollado en el escrito de interposición del recurso extraordinario. que esel que determina las cuestiones a decidir por la Corte (Fallos: 297:133 : 298:354 , etc.). motivo por el que me cximo de analizarlo. sin perjuicio de señalar lo acertado que también en este aspecto sc presenta, ami modo de ver, la sentencia en recurso.
Por último. en lo concerniente al agravio de arbitrariedad bas:ido en el hecho de que el sentenciador se remitió a otros fallos en sustento del suyo. debo recordar que V.E. ticne reiteradamente dicho que cllo no importa de por sí incurrir en esa tacha (Fallos: 302:1675 . entre otros).
En razón de todo lo expuesto. opino que me corresponde rechazar la apelación deducida y confirmar la sentencia apclada. Buenos Aires, 26 de septiembre de 1989. María Graciela Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bucnos Aires, 27 de diciembre de 1990.
Vistos los autos: "Godoy. Oscar Eduardo c/Universidad Nacional de La Plata s/nulidad de acto administrativo (ordinario).
Considerando:
1) Que en la presente causa no existe exceso reglamentario respecto del art. 10 de la ley 23.068. la cual, por otra parte, no ha sido tachada de inconstitucional. .
2°) Que, por lo demás, con motivo de algunas afirmaciones contenidas en el dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal. es necesario formular las consideraciones que + siguen. En cl país, sobre todo a partir de la opinión expresada por cel Dr. Tomás D.
Casares en Fallos: 201:239 , se desarrolló una extensísima línea jurisprudencial que versa sobre la condición jurídica de los actos de los llamados gobiernos de facto.
Desde lasentenciade Fallos: 208:184 en adelante, y durante varias décadas. esta Corte tuvo porcicrio que esos actos subsisten en los períodos constitucionales siguientes — mientras no sean derogados o revocados— con autoridad y efectividad equivalentes a las que ticnen los de los gobernantes de jure; y cllo porque son válidos desde su origen (Fallos: 208:184 .225 y 562; 209:274 y 390; 222:63 ; 224:922 ; 243:265 :247:
165.416y 464:270 : 484:273 :433; 295:106 y 264)obien porque su "realcfectividad"
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1629
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