administración para revocar por oportunidad «us propios actos como la garantía del administrado de ser indemnizado por fas consecuencias que puede acarrearle tal decisión (Voro de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C. Barra).
GOBIERNO DE FACTO.
El regreso a la plena vigencia del orden constitucional no puede significar la lesión de principios de seguridad jurídica y resguardo de derechos patrimoniales, tan vinculados a ese mismo ordenamiento constitucional (Voto de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C. Barra).
GOBIERNO DE FACTO.
Corresponde indemnizarlos daños causados cuando no se ha demostrado actitud dolosa en el beneficiario del acto emitido por las autoridades "de facto" ni se ha invocado, en el acto que generó el perjuicio, vicio alguno en el anterior (Volo de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C. Barra).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el proninciamiento.
Es descalificable la sentencia que —al hacer lugar al reclamo de daños por el vese de una docente universitaria — entendió que la demandada. en el memorial de agravios, no había eriticado el fundamento principal del fallo, basado en la obligación del Estado de resarcir los daños que fuesen consecuencia de la revocación, por razones de oportunidad, de un acto anterior que había generado derechos subjetivos en favor del administrado, pues en tal escrito Taaccionada atacó la resolución que establecía la designación como actoilegítimo del gobiemo de facto, y este argumento no fue tratado (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petacchi).
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
El origen ilegal del acto administrativo impide la configuración de derechos subjetivos firmes cuya supresión genera la obligación de resarcir (Disidencia de los Dres Carlos S. Fayt. Augusto César Beliuscio y Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1990.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada cn la causa Console de Ulla. Angela Marta c/Universidad de Buenos Aires (Carrera de Psicología)". para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1484
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