Y agregaba: "Que el propósito primordial de la prohibición de disminuir los sueldos. no es beneficiar a los jueces, sino a semejanza de la cláusula que dispone la independencia de acción y juicio que es esencial para el mantenimiento de las garantías. limitaciones y principios de la Constitución y la administración de justicia, sin que se tengan en cuenta las personas y con igual dedicación al pobre yal rico. Siendo tal su propósito debe interpretarse no como un privi legio personal sino como una limitación impuesta al interés público".
Y conrelación a la vía de amparo intentada, además. resulta que la garantía del art. 96 de la Constitución Nacional, en su segunda parte, tema central de esta causa, hace al orden público constitucional. y consecuentemente, la acción de amparo es medio procesal viable para garantir la efectiva vigencia de la relacionada norma constitucional.
Resulta también evidente que el servicio de justicia requiere regularidad, continuidad y eficacia, y es una actividad pública básica. esencial y no prescindible.
por lo que se hace necesario oír y decidir en el presente amparo en los términos del art. 1" de la Icy 16.986. En el mismo sentido sc ha expedido esta Corte en los precedentes "Bonorino Peró". "Almeida Hansen" y otros.
Por tanto. sc debe admitir el recurso extraordinario y declarar viable la acción de amparo en estos actuados.
3") Que en cuanto al alcance y operatividad del art. 96 de la Constitución Nacional. debemos tener presente que el Preámbulo de nuestra Carta Magna determina que uno de sus grandes objetivos es "afianzar la justicia".
Como dice Montes de Ocu "Derecho Constitucional". Tomo I1. pág. 397: No se concibe una sociedad civilizada sin que el Estado sc preocupe en dar a cada uno loque es suyo. organizando los augustos tribunales encargados de desempeñar esa primordial atribución". De ahí. pues. que nuestros constituyentes. tomando el ejemplo de los Estados Unidos de Norteamérica, conformaron como tercera fuerza de gobierno al Poder Judicial. Poder Judicial que necesitaba para desenvolverse, con independencia absoluta. la doble garantía de inamovilidad de los magistrados mientras durase su buena conducta y una compensación que determinará la ley y que recibirán por sus servicios. la que no podrá ser disminuida "en manera alguna" micntras permanezcan en sus funciones.
De esa manera. la Constitución Nacional buscó poner a cubierto la independencia del Poder Judicial y lo estableció en forma expresa en el citado art. 96.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1385
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