extraordinario interpuesto así comola viabilidad del amparo. En autos sc controvierten los alcances de la garantía constitucional consagrada en la segunda parte del art. 96 de la Constitución Nacional, por lo que resulta viable en los términos de la ley 48. en su art. 14, La habilitación del recurso que autoriza la norma cnunciada, cuando requiere existencia de sentencia definitiva, ha sido interpretada, cn condición de jurisprudencia pacífica por esta Corte, entendiendo que existen pronunciamientos que pueden y deben ser equiparados a sentencias definitivas, aun cuando sc dicten en causas de naturaleza sumaria o sumarísima, cual es la acción de amparo.
En esc sentido, la evaluación de agravio irreparable o de imposible o insuficiente reparación posterior, significa evaluación suficiente y bastante. para dar por cumplimentada la exigencia aludida de sentencia definitiva.
En el caso de autos, por lo demás sc trata de alegación de derecho federal afectado. y teniendo presente que el art. 96 de la Constitución Nacional. tiene calidad de cláusula operativa, desde que la misma hace, tanto por sus orígenes constitucionales, cuanto por sus evidentes consecuencias, a la efectiva cumplimentación de la exigencia esencial del estado de derecho que describe la Constitución Nacional, y que afirma su Preámbulo cuando enuncia como razón de existencia del Estado "afianzar la justicia".
Es del caso destacar, además, que cl art. 96 es claramente afirmativo en las garantías que describe. cuando expresa con contundencia que "en manera alguna, mientras permanccicsen en sus funciones" sc puede agredir la compensación que los magistrados reciben por sus servicios.
Elart. 96 de la Constitución Nacional, en consecuencia, tienc el claro propósito deestructurar un Poder Judicial independiente, calificado, jerarquizado y digno. de ahí que en su hora el Chief Justice Tanney. destacara qué precepto semejante de la Constitución Amcricana, origen de nuestra norma. es uno de los más importantes y esenciales de la Constitución.
El juez Van Devanter, que redactó Ia opinión de la mayoría en el /euding case "Walter Evans W.J. Rogers Gorc" afirma que: "El Poder Ejecutivo tiene el mando de la fuerza pública, el Poder Legislativo dispone de los dineros públicos, mientras que el Poder Judicial sólo puede juzgar.pero si las funciones judiciales son las más débiles, son cn cambio las más delicadas, por lo que es indispensable asegurarle la más completa independencia. El Poder Judicial penctra en el hogar de cada hombre. juzga su propiedad, su reputación, su vida, todo. ¿No es entonces importantísimo que sea perfecta y completamente independiente, sin que nadic lo influencie o lo controle a excepción de Dios o su conciencia?
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1384
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