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Fallos: 313:1291 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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LUISA MABEL ETCHEVERRY y OTROS v. PROVINCIA pez BUENOS
AIRES y NACION ARGENTINA y Otros PAGO.

La aceptación del pago parcial importa la liberación, también parcial, del deudor, conclusión ue no puede modificarse por el sólo hecho de que el acreedor no haya podido percibir el importe del pago si ello obedeció a la oposición de untercero extraño a la relación del crédito.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
El sólo depósito judicial de los honorarios no resulta suficiente para detener el curso de los accesorios moritorios ya que es necesario, además, que los fondos se encuentren en condiciones de ser extraídos.

HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.

El principio que establece que el sólo depósito judicial de los honorarios no resulta suficiente para detener el curso de los accesorios moratorios tiende a evitar que se le asignen efectos liberatorios al depósito efectuado en oportunidad que haga imposible su percepción antes del vencimiento del plazo de la obligación o, en general. en circunstancias tales que impidan —por el normal desenvolvimiento del proceso-— el cobro en tiempo propio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1990.

Autos y Vistos: Para resolver la impugnación de fs. 854/857 a la liquidación de fs. 842, cuyo traslado se contesta a fs. 860/863.

Considerando:

19) Que el Estado Nacional cuestiona el cálculo de fs, 842 pues sostiene que allí se ha omitido descontar cl pago del que dan cuenta las constancias de fs. 809/ 810. aceptado por el acreedor según resulta de fs. 812. sin que le sean imputables las circunstancias por las cuales, en definitiva. no pudo percibir esa suma.

2) Que a fs. 779/780 el acreedor practicó liquidación de su crédito a valores del mes de enero de 1989, la que fuc aprobada a fs. 789 vta. El Estado Nacional depositó en pago dicha suma —con más un plus por la desvalorización monetaria

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1291

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