despacho fue sometido a votación de la Cámara. el 18 de setiembre del referido año, la cual lo aprobó sin disidencias. y resolvió incorporarlo a su reglamento (loc. cit..
1. IL, pág. 957). Entre quienes votaron afirmativamente se encontraba cl entonces.
sénador Luis Linares, quien luego sería Ministro de esta Corte. Además. los fundamentos sustanciales del despacho. en lo que aquí interesa. se apoyaron.
esencialmente, en los precedentes del derecho norteamericano. En suma. la impugnación del senador Trigoyen fue rechazada y los Dres. Alvear y Estrada siguieron siendo embajadores.
9") Que las circunstancias descriptas en el considerando anterior ticnen una fuerza difícilmente superable y una altísima autoridad institucional —de la que no cabeprescindir—. por la jerarquía de los personajes intervinientes. por la naturaleza de los actos estatales producidos y por la antigtledad de las decisiones adoptadas.
En cuanto a la condición de que para que la regla se aplique han de mediar causas de""evidente interés público". parece claro que ella se cumple en el caso. por cuanto es obvio que toda demora en la cobertura de vacantes judiciales perjudica al servicio de la justicia. Por lo demás, en el despacho de comisión a que se hizo referencia, se admite "la posibilidad de muchos casos en los cuales. de buena fe y por motivos ajenos a la voluntad e intención del presidente, no sc enviasen al Senado los proyectos de nombramientos" (loc. cit.. pág. 698); y es claro que los jueces no pueden ponerse a presumir. por propia iniciativa, cuáles fueron las causales decsa noremisión, La Corte Suprema. por ejemplo. carece de atribuciones para decidir, sin petición de nadic ni pruebas. que no medió la "buena fe". de la que hablaba Joaquín V. González. En "Marbury vs. Madison". 1 Cr. 137. John Marshall dijo que "no es función de los tribunales... inquirir cómo (ni por qué) el Poder Ejecutivo... cumple deberes librados a su discreción".
10) Que entre los precedentes nacionales significativos corresponde incluir cl que surge del decreto 3255/84, dictado el 1° de octubre de 1984 (B.O. del 4 de octubre de ese año. pág. 3). A través de él. el Presidente Raúl R. Alfonsín. para cubrir vacantes judiciales producidas durante el período de sesiones ordinarias y respecto de las cuales había enviado pliegos al Senado, ejerció explícitamente la facultad del art. 86. inciso 22. y nombró en comisión a miembros de las Cámaras Federales de Bahía Blanca, Comodoro Rivadavia y La Plata y a jueces federales en los departamentos de San Martín. Mercedes y San Nicolás; asimismo, anticipó que convocaría a sesiones extraordinarias a fin de obtener los correspondientes acuerdos. La doctrina mayoritaria, que esta Corte acepta, tuvo así. mediante este acto. plena confirmación. .
11) Que la interpretación restrictiva del art. 86. inciso 22. según la cual no proceden los nombramientos en comisión para llenar vacantes que se hayan
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1237
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