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Fallos: 313:1233 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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y . 313 LEY: Interpretación y aplicación.

La primera regla de interpretación de la Ley Fundamental ex dar pleno efecto a la intención 4 ! del legislador, a cuyo pleno efecto los jueces tienen el deber de contribuir.

SENTENCIA: Principios generales.

En materia jurídica ha de haber siempre una salida que lleve al resguardo del bien común, es así como los jueces tienen el deber de ponderar las consecuencias sociales de su decisión.

LEY: Interpretación y aplicación, La aceptación de soluciones disvaliosas es incompatible con la misión de los jueces, y en tal sentido, entender que lo que el inc. 22 del art. B6 de la Constitución Nacional dice, porejemplo, esque sila vacante ocurrióe! 15 de septiembre y noel Ide octubre. el inc. norige y Javacancia debe prolongarse durante un considerable espacio de tiempo. con serio deterioro de la función o servicio de que se trate, sería "como volver a la ley (Into sensu) contra sí misma".

LEY: Interpretación y aplicación.

El debido criteno para la exégesis de la ley es cl que pondera las consecuencias sociales de la decisión y tiende a poner a salvo el espíritu y los obvios fines a que ella tiende.

JUECES.
Las designaciones de jueces en comisión efectuadas por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante las cuales se cubrieron cargos que quedaron vacantes en pleno período de sesiones ordinarias del Congreso. nose ajustan a lo dispuesto por el art. 86, inc. 22, de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Augusto Céxar Beiluscio).

LEY: Interpretación y aplicación.

No cabe admitir —en principio— la interpretación correciora del art. 86, inc. 22, de la Constitución Nacional, en cuanto establece que tal facultad cubre también los casos de vacantes que hubieran tenido lugar durante el período de sesiones y que por cualquier causa no se hubiesen cubierto oportunamente (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

LEY: Interpretación y aplicación.

Una interpretación dinámica del texto constitucional, avorde con la evolución de los tiempos, aconseja apreciar restrictivamente la atribución presidencial, de por sí excepcional (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

LEY: Interpretación y aplicación. .

Si de los decretos de nombramiento cuestionados no surge que se hubieran dado situaciones de excepción, no cube la interpretación amplia de la atribución presidencial que considera que la

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1233

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