haber y con la movilidad de las prestaciones, habida cuenta de que su competencia estaba limitada a la revisión de lo expresamente tratado por la Comisión.
3") Que la pensionada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación molivó la presente queja. en la que tacha de arbitraria la sentencia porque sobre la base de fundamentos formales posterga en el tiempo la solución que corresponde adoptar en una causa en la que se debate el alcance que corresponde asignar a un beneficio de naturalezaalimentaria, sin tencren cuenta losaños que lleva entrámite el reclamo y la edad de la beneficiaria.
4°) Que, en efecto, aún cuando en la resolución de fs. 148 —que habilitó la vía del art. 14 de la ley 14, 236— el ente previsional no trató todos los aspectos que integraban el reclamo, de la lectura de la causa surge inequívocamente cl criterio de la administración sobre cllos, dado que durante el trámite se han dictado decisiones parciales que autorizan a declarar la ineficacia cierta de requerir un nuevo pronunciamiento que sólo importaría un dispendio jurisdiccional injustificado.
5) Que tal conclusión surge también del informe de fs. 160.en el cual la Caja ratificó lo sostenido anteriormente en cuanto a que el haber que percibe la interesada es el que le corresponde. conforme con la evaluación de la situación que describe, en la que se insiste en negar la posibilidad de considerar los 22 años de aportes al sistema de autónomos —ya que no bencfician económicamente el monto de la prestación— y confirma que el cálculo del haber inicial fue correcto, Y que se le aplicaron todos los aumentos debidos en virtud de la movilidad.
6) Que, por ello serasf. y frente a los dutos proporcionados porel "Deutsche Bank" a fs. 107 de la queja, corresponde aceptar que las impugnaciones de la parte deben prosperar pues. amén de lo expresado, encuentran sustento en la desproporcionada reducción del haber previsional que torna insostenible la decisión que no contempla el perjuicio económico sufrido en el monto de la pensión respecto de lo que hubiera percibido el causante de haber continuado en actividad.
79) Que, por último, corresponde aceptar también el agravio que cuestina la falta de consideración de todas las actividades desempeñadas por el cónyuge de la peticionante —con sus respectivos aportes al sistema— habida cuenta de que elart. 23 dela ley 14.370establece que "... los afiliados que hubieren desempeñado servicios en los distintos regímenes comprendidos cn el decreto—ley 9316/46, sólo podrán obtener una prestación única, considerando la totalidad de los servicios prestados y remuneraciones percibidas".
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1180
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