RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que no accedió a eximira quien gozaba del beneficio previsional de litigar sin gastos de satisfacer la contracautela ordenada en garantía de un embargo, si constituyó un rigorismo procesal irazonable.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 13 de noviembre de 1990.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Stoffregen de Schreyer, Fricdericke Caroline Minna Margarcie e/González Dazzori.
Edgardo José y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: .
19) Que contra la sentencia de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones eno Civil que, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, desestimó eximir a la actora de la obligación de satisfacer la contracautela ordenada en los autos principales en garantía de un embargo, esta parte interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.
2") Que, a tal efecto, el tribunal estimó que la exención establecida en el art.
200, inc. 2. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . favorecía a quien había obtenido la carta de pobreza, pero no alcanzaba al litigante que sólo gozaba del beneficio provisional contemplado en cl art. 83 del citado cuerpo legal, aparte de.que destacó que el proceso cautelar constituía un aseguramiento excepcional que no comprometía necesariamente el derecho de acceso ala justicia ni justificaba el otorgamiento de beneficios extraordinarios.
3 Quesibien esciertoque es jurisprudencia de esta Corte que lasresoluciones adoptadas en un proceso cautelar no revisten el carácter de definitivo alos fines del recurso del art, 14 de la ley 48 (Fallos: 267:432 ; 301:947 ), corresponde dar por satisfecho cl requisito cuando, de las concretas circunstancias de la causa resulta que la frustración de la medida precautoria por la imposibilidad de pago de la caución haría ilusioria la ejecución de una eventual sentencia favorable y causaría un gravamen de insusceptible reparación ulterior, 4) Que. en cuanto al fondo del asunto, los agravios de la recurrente suscitan cuestión federal suficiente para su examen en la instancia extraordinaria federal.
toda vez que. más allá de la índole procesal de la cuestión a resolver, median
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1182
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