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Fallos: 313:1175 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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por lo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. .

Caros $. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — Juro S. NAZARENO — JULIO C. OYHANARTE — ¡EDUARDO J. MoLinf: O'Connor.


RAMON BORDA y OTRO v. UNION TRABAJADORES

GASTRONÓMICOS vt La REPUBLICA ARGENTINA
LEY: Interpretación y aplicación, .

Ciertas normas laborales ofrecen dificultades de interpretación de su texto, y cilo toma pecesario recurrir a su historia legislativa y a los objetivos generales perseguidos por el legislador.

ASOCIACIONES PROFESIONALES.
En el caso del art. 47 de la ley 23.551 los objetivos generales perseguidos por el legislador estuvieron centrados en resguardar un adecuado equilibrio entre la autonomía sindical y el necesario control que deben ejercer los poderes públicos.

ASOCIACIONES PROFESIONALES.
Los límites del pronunciamiento judicial están determinados por el texto expreso del art. 47 delaley 23,551, esto es, la cesación inmediata de un comportamiento que se juzgue arbitrario.

ASOCIACIONES PROFESIONALES.
No corresponde que los jueces, por la vía del art. 47 de la ley 23.551, ordenen la realización de comicios o la oficialización de listas impugnadas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 1990.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1175

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