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Fallos: 313:1185 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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y perjuicios contra la empresa de ferrocarriles, sin siyuiera mencionar las normas de los arts.

65, último párrafo, 35, segundo párrafo y 11 de la ley 2873 y 10 del decreto 90.325/36 pese a su inocultable incidencia en la decisión del caso (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra, Julio S. Nuzareno y Eduardo 3. Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias.

> Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extriordianrio contra la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de daños y perjuicios contra la empresa de ferrocarriles.si no se advierte un caso de atbitrariedad que justifique la imervención de la Corte en materias ajenas a su competencia extraordinaria (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Enrique Santiago Petraechi). —— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Improcedencia del recurso.

Debe descartarse la tacha de arbitrariedad contra la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de transporte de personas por la empresa de ferrocaniles, si el tribunal se limitó a aplicar un típico supuesto intermptivo del nero casual, esto es, el hecho de un terecro por el cual no debe válidamente responderse (art.

184 del Código de Comercio y 513 y 514 del Código Civil) fundando su imprevisibilidad con argumentos suficientes (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). .


TRANSPORTE DE PASAJEROS.
Nocabe extenderla responsabilidad del transportador, en relación ala garantía de la imegridad del pasajero, a extremos tales que loobliguen a un control de seguridad social (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

LITISCONTESTACION. o Debe ser desechada, sin más, la aserción de que es ajena a la relación procesal una norma que hasido invocada y cuya aplicación se pide en el primerescrito de la demandante. La demanda, principalmente, es uno de Ios actos procesales que determinan las cuestiones comprendidas en las litis (Disidencia del Dr. Julio C. Oyhanarte).

FALLODELACORTESUPREMA — .

Buenos Aires, 13 de noviembre de 1990.

Vistoslosautos: "Recurso dehechodeducidoporIaactoraeniacausa Santamariña, María del Carmen e/Ferrocariles Argentinos". para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1185

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