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Fallos: 313:1161 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Varias Toda vez que el Congreso de la Nación erea un ente destinado a cumplir finalidades de la política social o económica yue el legrsludor federal está autorizado a trazar, e halla presupuesto el derecho de reservar para la justicia nacional el conocimiento de las causas que deriven de su funcionamiento.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I A fojas 26 de la causa agregada "Sanatorio Santa Fe S.R.L. Int. Serv. Sociales Personal de Seguros s/quiebra s/cobro de australes". Expte. N' 1981/88 el señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Segunda Nominación de la Ciudad de Rosario, provinciade Santa Fe se declaró incompetente para conocer en este juicio en el que la sociedad actora dedujo demanda contra el Instituto de Servicios Sociales Para el Personal de Seguros. Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda por cobro de servicios médicos prestados y dispuso su remisión a la justicia federal (vs. fs. 28).

En ese estado el actor dedujo este nuevo proceso ante el Juzgado Federal N° 1 enla ciudad de Rosario. magistrado que tampoco admitió en esa oportunidad su jurisdicción en la lítis (v. fs. 11 y vta).

En tales condiciones quedó planicado un cunílicto que corresponde a esta Corte dirimir en los términos del artículo 24. inc. 7°, del decreto—ley 1285/58.

1" En primer lugar debo señalar queel instituto demandado ha sido creado por una norma especial —la ley 19.518— que dispone que éste sc encuentra sometido exclusivamente a la jurisdicción nacional (v. art. 21).

Frente a dichos antecedentes soy de parecer que en el sub lite resulta de aplicación el criterio que emana de las sentencias de este Tribunal publicadas en Fallos: 307:2199 y del 29 de septiembre de 1987. Competencia N" 426. L. XXI.

"Oficio del Juez Federal de Paso de los Libres doctor Juan Angel Oliva en autos "Instituto de Servicios Sociales para cl Personal de la Industria de la Carne y Afines s/ dec. de comp. por inhibitoria". que a su vez remite al precedente del 2 de septiembre de 1986, P.277.L. XX "Peralta. Roberto Aldo cfInstituto Nacional de

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1161

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