13 por lo que corresponde considerar actos interruptivos del plazo de caducidad de la instancia a las actuaciones de fs. 132 vía.. fs. 133 y fs. 133 vta.
8) Que. en tales condiciones y como desde esta última providencia no ha transcurrido cl plazo previsto por cl artículo 310 ya citado. el planteo debe ser rechazado.
Porello sc resuelve: Desestimar la caducidad de la instancia acusada Es, 134/ —.
136. Con costas por su orden en mérito a las peculiaridades del caso y a los motivos que fundan la decisión (arts. 68. segunda parte, y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
MARIANO AuGusto CAVAGNA MARTINEZ (por su voto) — CARLOos S. FaYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Juro S. NAZARENO — JuLio C. OYHANARTE, Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON MARIANO AuGUsto CAVAGNA MARTINEZ Considerando:
1) Que In accionada solicita que esta Corte decrete la caducidad de la instancia encl sub lite con fundamento en que desde cl escritoobrante a fs. 132, hasta la fecha que señala —anterior a su presentación — ya ha transcurrido el plazo que determina el art. 310. inc. 29, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
2") Que enel escrito —agregado a [s. 134/136— la demandada expresa que el último acto dirigido al desenvolvimiento efectivo de la rclación procesal se produjo con fecha 26 de diciembre de 1989 y que por consiguiente se encuentra cumplido el plazo de 3 meses que dispone la norma que nos ocupa. .
Para el cómputo del plazo no se contabilizaron los días que esta Corte decre1ó como inhábiles a los efectos de poder efectuar el trislado de la Secretaría de demandas originarias; ellos son el 22/23 y 26 de febrero último (fs. 135). Téngase presente que la accionante presentó su escrito el 10 de mayo de 1990.
3) Que en su escrito de responde. la actora hace referencia a que cn el lapso de tiempo que sc toma a los efectos de la perención de instancia. existen una cantidad de días "que han sido" declarados inhábiles por esta Corte (fs. 137 vía.) hecho este que produce —el decir de la accionanie— "el trámite irregular de la vida judicial".
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1158
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