10) Que. en tales condiciones y como aún no ha transcurrido cl plazo previsto por cl art. 310, inc. 2", del Código de rito el planteo debe ser rechazado, Por cllo. se resuelve desestimar la caducidad de la instancia peticionada a Es.
134/136. Con costas por su orden en mérito a las particularidades del caso y alos motivos que fundan la decisión (arts. 68. segunda parte, y 6° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). - .
Mariano ALGusto CAVAGNA MARTÍNEZ, DIEGO ANTONIO FLORENTIN y OTROS v. PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
COSTAS: Desarrolla del juicio. Allanamiento.
Ante el allanamiento de la actora a la excepción de la Tisispendencia corresponde imponerle las costas (1). .
ACCIDENTES DEL TRABAJO. —.
Sí la uctora optó por la indemnización del Jerecho común, es imaplicable el régimen contemplado en el art. 27 de la ley 9688.
SANATORIO SANTA FE S.R.L. v. INSTITUTO DE SERVICIOS
SOCIALES Para £1. PERSONAL »i: SEGUROS. REASEGUROS,
CAPITALIZACIÓN y AHORRO y PRESTAMO Para La VIVIENDA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Porta materia. Varias.
Ys competente la justicia federal para conocer en la demanda contra el Instituto de Servicios Sociales para el Personal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda por cobro de servicio» médicos prestados: art. 21 de la ley 19.518.
1) 13 de noviembre.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1160
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