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Fallos: 313:1163 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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Ahorro y Préstamo para la Vivienda. creado por la ley 19.518. cuyo art. 21 establece que "cl Instituto estará sometido exclusivamente a la jurisdicción nacional...".

3) Que la citada norma legal sigue rigiendo a la demanda. pues, por un lado.

el art. 1". inc. b), de la ley 23.660 establece: "Quedan comprendidas en las disposiciones de la presente ley: ... b) Los institutos de administración mixta. las obras sociales y las reparticiones u organismos que teniendo como fines los establecidos en la presente ley hayan sido creados por leyes de la Nación" y, por el otro. el art. 12. inc. b), de la mencionada ley dispone que: "Las obras sociales e institutos de administración mixta. creados por leyes especiales al efecto. vigentes a la sanción de la presente ley, continuarán desarrollando sus funciones conforme alasdisposiciones legales que le dicron origen..." (con f. doctrina del considerando —° 2" de lasentencia del 15 de junio de 1989, dictada /n re: Competencia N°259. XXII:

"Centro Quirúrgico Cardiovascular c/Obra Social del Personal de Estaciones de Servicio. Garages y Playas de Estacionamiento s/ ordinario —cobro de australes").

Cabe agregar que la nueva ley de obras sociales (23.660) se limitó —con relación alacitada ley 19.518—a sustituir los textos de los arts. 5" y 7" de este último cuerpo legal (art. 40).

4) Que. en consecuencia, el mentado art. 21 de la ley 19.5 18. resulta decisivo.

en el sub lite, para determinar la competencia de la justicia federal.

Porello. de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara la competencia del señor juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia N" | de Rosario. Provincia de Santa Fe. para continuar entendiendo en las presentes actuaciones, las que le serán remitidas.


RICARDO LEVENE (4) — Martano Augusto CAVAGNA
MarTinEZ — CARrLos S. FAyr — AUGUSTO CESAR BeLLuscio — EDUARDO J. MoLint: O'Connor.


SANATORIO SANTA FE S.R.L. v. DIRECCION GENERAL vt OBRA
SOCIAL ENCOTEL
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Varias.

Debe entender la justicia federal en el juicio un que están en juego las "prestaciones de salud" previstas en la ley federal 23.661 que establece el Sistema Nacional de Seguro de Salud.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1163

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