al Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/daño moral". cuyos fundamentos doy porreproducidos porrazones de brevedad y en los que V.E. dejóestablecida la competencia de la justicia federal para cniender en procesos análogos al aquí iniciado, No puedo dejar de indicar en segundo lugar. que en tales circunstancias, el instituto accionado encuadra en lo dispuesto por cl artículo 12. inc. b), de la ley —23.660. 10da vez que al haber sido creado según lo dicho por normas especiales al efecio. vigentes a la sanción de aquélla, continúa desarrollando sus funciones conforme a las disposiciones que le dicron origen (v. doctrina de la sentencia del V.E. del 22 de agosto de 1989—Compciencia N° 609, L. XXII "Lucero María Amalia c/ 1.S.S.P.I.C.A. s/indemnización por accid. (Icy 9688)" que remite al dictamen de esta Procuración General párrafo segundo).
Porcilo soy de opinión que corresponde declarar la competencia del señor Juez a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Rosario, provincia de Santa Fc para seguir conociendo en la litis. Buenos Aires, 13 de julio de 1990. Oscar Eduardo Roger.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 1990.
Aulos y Vistos: Considerando: .
1) Que el dictamen del señor Procurador General reseña adecuadamente los antecedentes del sub examine, de los que resulta que tanto la justicia provincial de Rosario, Provincia de Santa Fe. como la federal con asiento en dicha ciudad, se han —.
considerado incompetentes para entender en las presentes actuaciones, conflicto que corresponde al Tribunal resolver. de conformidad con lo prescripto en el art.
24. inc. 7", del decreto—ley 1285/58.
2°) Que tal como lo expresó esta Corte in re: P. 227. XX. "PeraltA. Roberto Aldo c/instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ daño moral. ctc.".. sentencia del 2 de setiembre de 1986, considerando 3°, 10da vez que el Congreso de la Nación crea un ente destinado a cumplir finalidades de la política social o económica que el legislador federal está autorizado a trazar. se halla presupuesto el derecho de reservar para la justicia nacional el conocimiento de las causas que deriven de su funcionamiento. Este es el caso del Instituto de Servicios Sociales para cl Personal de Seguros. Reaseguros, Capitalización y
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1162
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