NOVIEMBRE -
ALFREDO PASTORE v. CAJA vt: RETIROS. JUBILACIONES
y PENSIONES ni: La POLICIA FEDERAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Nateviste camererde definitivo el pronunciamiento de la Cámara que dispuso ue la solicitud del peticionante xe juzgará auevamente en sede sdministrativa a la luz de la modificación introducida en su régimen jubilatorio por la aplicación de la ley 23,623.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Fuenttades del Poder Judicial.
Sise ha puestoen cuestión durante el trámite del proceso la constitucionalidad de la ley 19.490, corresponde que la Corte deje en elaro su posición sobre el tema, no obstante ser inadmisible el recurso extraordinario (Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fay).
CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales. Es función de los jueces la aplicación del orden legal vigente, orden cuya validez está condicionada a la coherencia de las normas infraconstitucionales con la Constitución Nacional Disidencia parcial del Dr. Carlos S. Fay).
CORTE SUPREMA.
Es función de la Corte contribuir a la seguridaden la actividad jurídica, que reguiere que temas que puedan afectarla scan esclarecidos con la extensión adecuada (Disidenera parcial del Dr.
Carlos S. Fayt).
JUBILACION Y PENSION.
Si el sistema de la previsión social en vi memo encuentra una de sus bases primoniales en el principio de la solidaridad social, no ex inazonable que con exa solidaridad deban contribuir aús los miembros con quienes el órgano, en la búsqueda de tales propósitos, adoptó una —decisión errónea que motivó el posierior proceso judicial (Disidencia parcial del Dr. Carlos S.
Tayo.
CONSITIUCION NACIONAL: Constimcionalidad e inconstimciomalidad. Leyes nacionales.
No es inconstitucional la ley 19.490 que dectara exenta de costas a la Nación y a la Caja de
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1105
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