administrativo que la Iey autoriza, denominado juicio de responsabilidad. con el objeto de determinar la que pudiera corresponder a los funcionarios intervinientes, como representantes de la D.G.I., el que concluirá con su absolución o condena, con cargo al responsable por el perjuicio y eventual sanción disciplinaria o toma de intervención de la Justicia Criminal".
Al examinar los alcances de la resolución mencionada tuvo en cuenta que el Tribunal de Cuentas estimó que "cn principio" la subvención implicaba una liberalidad reservada exclusivamente a la competencia legislativa, y que la iniciación del mentado sumario sólo implicó una presunción en tal sentido y que.
en modo alguno. la figura de la suspensión del cumplimiento del acto se correspondía con esta ctapa del procedimiento. "Dicho de otra manera, el sumario en sí no suspende la ejecutoriedad del acto" (confr. Is. 71/72. voto del Dr. Lescano).
4) Que. como sc advierte, por lo dicho, y ha planteado la demandada en los agravios que expresó en su recurso extraordinario, las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte conciernen a la aplicación del derecho que hizo cl a quo en tutela de los convenios colectivos y la articulada por el Tribunal de Cuentas en tutela de la hacienda pública. Sosticne la recurrente que sólo se ha ponderado parte del plexo normativo soslayándose la imperatividad de las normas que legitiman la suspensión del pago de las contribuciones. por lo que tacha de arbitraria la sentencia, que ha resuelto el caso con prescindencia de lo expresamente dispuesto por la ley, con apartamiento del huen sentido y la suna crítica en la apreciación de hechos y prueba agregados en la causa. tal los alcances de la resolución 681/89 y lasconstancias del acta agregada a fs. 46. denunciada como hecho nuevo cn tiempo oportuno.
5) Que. entre diciembre de 1988 y enero de 1989. se acordó entre las partes la creación de dos fondos específicos "para necesidades sociales preexistentes".
tales como el acceso a la vivienda, turismo social y colonia de vacaciones, que serían solventadas mediante contribuciones mensuales de la D.G.I.. "a la Asociación de Empleados de la Dirección General Impositiva". (confr. fs. 12/18). De acuerdo a los términos de las actas—acuerdo y a las formalidades seguidas para su celebración. resulta claro que. si bien se inscrtaron en cl marco de la negociación colectiva, las cláusulas mencionadas tenían por destinatario directo a la asociación gremial, que sería la encargada de laadministración de los fondos, con fiscalización del "sector oficial".
Esta Corte sc ha pronunciado ya acerca de la importancia creciente que el ordenamiento jurídico actual confiere a los convenios colectivos como fuente de derecho de origen extraestatal (confr. L. 149. XXII "Luna. Juan Carlos y otro c/
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1091
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