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Fallos: 313:1085 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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Emendió que. de las leyes en cuestión. surge claramente la voluntad del legislador de centralizar todo lo atinente al contralor y regulación de la particular actividad en la autoridad sanitaria nacional (arts. 1. 6/10. 25, 26.27 inc. d. 31.39 y cones. de la ley 21.541 y su modificatoria, ley 23.464).

Sobre tal base, concluyó que. con relación a la persona, no existe duda que es competente el fuero federal. a poco que se advierta que. en caso de haber existido un acto administrativo de la autoridad sanitaria nacional, ésta hubicse sido parte necesaria en el recurso que sc interpusicra contra dicha decisión (conf. art. 36. ley cit).

Tras ello. denegó la medida cautelar por estar dirigida contra una decisión judicial firme. sin perjuicio. uclaró, de las otras vías que pueda ejercitar el peticionario para hacerla caer.

1H Asutumo.oficiado que fue el juez local. mantuvo la competencia que asumió con motivo de la autorización cuestionada.

Expresó.en síntesis. que los artículos citados por el juez oficiante sólorefieren a las polestades de organización. reglamentarias y de superintendencia de la autoridad sanitaria nacional. a las que se agregan las penales para sancionar las infracciones administrativas que detccte en los establecimientos o servicios privados, valiéndose, para su investigación, de los autorizados por cl art. 39.

Todo ello lo llevó al convencimiento de que no existe en la Icy disposición alguna, expresa o implícita que exija la intervención de la autoridad sanitaria nacional en un requerimiento de venia judicial como cl presente y, por cllo.

excluido el Estado Nacional como parte, no resulta atraído cl caso por la competencia federal.

1v Así planteada la cuestión de competencia que trae cl asunto a conoc imiento de InCorte, cabe destacar, ante todo. que el presentante de fs. 13/15 no explicitacuáles son las defensas que se vio privado de oponer cl Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación al no haber intervenido en las actuaciones donde sc autorizó el transplante cuya realización pretende paralizar y. por ende. que omite demostrar cuál es la facultad que. como autoridad de control. sc habría visto impedido de ejercer.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1085 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1085

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